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España en el Siglo XIX
Portada›España en el Siglo XIX›Presidentes del Gobierno de España durante la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (VI): José María Calatrava Peinado

Presidentes del Gobierno de España durante la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (VI): José María Calatrava Peinado

By Capitán Possuelo
17/08/2016
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José María Calatrava Peinado, extremeño nacido en Mérida en 1781 y muerto a los 65 años en Madrid, en 1846. Político liberal progresista y jurídico. Formó parte de la Junta de Extremadura durante la Guerra de la Independencia. Diputado a Cortes de Cádiz fue nombrado Vicepresidente de las mismas. Represaliado y encarcelado por Fernando VII a su vuelta de Francia, permaneció encarcelado hasta 1820  cuando fue liberado por los sublevados de Riego. Durante el Trienio Liberal fue Diputado por Extremadura, miembro del Tribunal Supremo y Presidente del Congreso, Secretario de Estado de Gracia y Justicia. Llegada la Década Ominosa tuvo que exiliarse nuevamente. Retornó a España con la amnistía de 1833. Fue nombrado miembro de las Salas del Tribunal Supremo de España y de las Indias.

Nombrado Presidente del Consejo de Ministros el 14 de agosto de 1836 como sucesor en el cargo de Istúriz.  Su mandato duro un año, fue cesado el 18 de agosto de 1837. Su nombramiento inició una nueva etapa de gobiernos progresistas, la segunda etapa de la Regencia.

La Constitución de Cádiz de 1812 entró en vigor el día 13 de agosto de 1836, antes de que Calatrava hubiese formado gobierno. Permanecería  hasta que las Cotes redactasen,  y proclamasen, una nueva Constitución, la Constitución de 1837, que se pretendía  fuese una constitución de consenso entre los dos partidos hegemónicos del país.

En el gobierno inicial no estaba incluido Mendizábal, pero el embajador inglés, ejerciendo su poder de intervención, exigió su presencia, por lo que fue nombrado Ministro de Hacienda pocos días más tarde. Fue el hombre fuerte del gobierno.

El país   acababa de pasar por unas elecciones a Cortes  aunque los diputados electos  no pudieron iniciar las sesiones por los sucesos de agosto.

El nuevo Gobierno convocó nuevas elecciones a Cortes Constituyentes  para el día 21 de agosto. El objetivo era modificar o mantener la Constitución en vigor, la de 1812. El Gobierno tuvo que publicar un Decreto adaptando la Constitución de 1812  a las nuevas circunstancias y así poder convocar las elecciones.

El programa de Gobierno de Calatrava pretendía acelerar las incautaciones de bienes eclesiásticos, publicar una nueva Ley de Imprenta en la que se anulaba la censura previa y  una Ley de Sospechosos para perseguir a enemigos políticos. Ésta última ley  provocó una nueva oleada de exiliados y siguió el nefasto procedimiento del gobierno anterior que consistía en expulsar a los funcionarios de signo político contrario.

También publicó, el 30 de agosto,  una nueva Ley de Mayorazgo por el que los bienes de señorío pasaban a ser de propiedad de los señores quedando definitivamente extinguidos los señoríos y sus privilegios. Ésta fue una medida política a corto plazo para ganarse a una clase media pero fue nefasta para el país a largo plazo. Se condenó a España a una política conservadora de la propiedad de la tierra.

El Decreto de la nueva Ley Electoral amplió la base de los electores, elevando considerablemente el número de ellos. El sufragio era censitario pero las condiciones de inscripción en el mismo variaron para permitir un mayor tamaño del cuerpo electoral.

Las elecciones tuvieron lugar en los meses de septiembre y octubre con una gran abstención y entre la indiferencia general. El sufragio fue indirecto para una Cámara Única como especificaba la Constitución en vigor. El resultado fue un triunfo abrumador de los progresistas. Los elegidos se dividían entre aquellos que querían reformar la Constitución vigente y los querían una nueva Constitución de consenso. Estos últimos eran mayoría y estaban decididos a hacer una Constitución  de consenso como la de las naciones más avanzadas de Europa.

La aceptación por la Reina Regente de la Constitución de 1812 supuso la ruptura de relaciones con el Vaticano que no quería la citada constitución.

Las Cortes iniciaron su periodo de sesiones el 24 de octubre de 1836. Previamente al inicio de la reforma constitucional las Cortes establecieron varios decretos confirmando a la Reina Gobernadora como la incompatibilidad entre  ser ministro y diputado al mismo tiempo y la eliminación de los procedimientos de revisión de la Constitución en vigor con el objeto de agilizar su reforma.

La Comisión Constitucional se propuso eliminar de la misma los preceptos legales y reglamentarios y así acortar su contenido. Introducir una segunda cámara, definir que la soberanía pertenecía a las Cortes, fijar  las potestades del Rey en cuanto la sanción de las leyes y la facultad de convocar, suspender y disolver las Cortes. Regular la  potestad de las Cortes de hacer leyes y sus procedimientos.  Elecciones con sufragio censitario directo y que la Reina sería Isabel II bajo la Regencia de su madre  María Cristina.

La Comisión empezó a funcionar cuando los carlistas estaban a las puertas de Madrid, el general carlista Miguel Gómez había tomado Segovia en su expedición por toda España.

A finales de octubre los carlistas volvieron a sitiar Bilbao hasta la Navidad de 1836 cuando fue liberado por Espartero después de la batalla del puente de Luchana. El nuevo fracaso sobre Bilbao fue desmoralizador para los carlistas. La guerra comenzaba su última etapa con el viento a favor de los cristinos.

A principios  del año siguiente  el gobierno carlista  de Juan Bautista Erro dimitió y fue nombrado otro presidido por el obispo Joaquín Abarca.

En octubre de 1836 se estableció por decreto la Dirección General de Estudios. La Universidad Complutense se trasladó a Madrid y el Plan  General de Instrucción Pública de enseñanzas de 4 de agosto de 1836, Plan del Duque de Rivas que no había llegado a entrar en vigor, se modificó con la introducción de algunas actuaciones de forma que el Estado reglamentaba las universidades y  vigilaba los programas.

A partir de 1834 España aceptó la pérdida definitiva de las colonias continentales americanas y empezó a negociar acuerdos para su reconocimiento como naciones independientes. El primer Tratado de Paz y Amistad  entre la República de México y la reina Gobernadora de  España, el tratado llamado Santa María – Calatrava, se firmó el 28 de Diciembre de 1836, por el cual la monarquía española reconocía la independencia de México como nación libre, soberana e independiente y renunciaba a toda pretensión de gobierno, propiedad y derecho territorial en el Estado mejicano.

Previamente a ésta firma, las Cortes españolas aprobaron, el 4 de diciembre, la Ley de Tratados de Paz y Amistad con los Nuevos Estados de América Española donde se reconocía la independencia de los Estados con los que se firmasen tratados de acuerdo a ésta ley.

El gobierno de Calatrava continuó con las medidas liberalizadoras encaminadas a la creación de las condiciones adecuadas  de libertades económicas para el desarrollo  de mercados en todo el país. Así, se concedió plena libertad  a los dueños de los montes para su explotación y se concedió la libertad para crear fábricas.

La desamortización seguía según lo previsto, de forma que se recaudó lo suficiente para pagar la mitad de la deuda de 1836.

En febrero de 1837 el proyecto de constitución estaba listo,  se empezó a discutir en las Cortes siendo definitivamente aprobada en junio. La Gaceta de Madrid, convertido en el Boletín Oficial de la Nación, la publicó el 18 de junio.

La Constitución de 1837, cuarta Constitución española en 29 años, definía la soberanía como exclusiva de la nación, por lo que serian las Cortes quienes  la sancionasen y decretasen, el Rey se limitaría a aceptarla.

Las Cortes tendrían dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras eran en teoría iguales pero la última palabra la tenía el Congreso.

El Rey nombraba a los ministros de entre los diputados y éstos debían ser aceptados por las Cortes quienes tenían derecho de veto, existía la doble confianza del Rey y de las Cortes.

El Rey mantenía el derecho del veto y el de disolución de las Cortes.

Ésta Constitución nunca estuvo en vigor en las colonias españolas, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, que serían regidas por leyes especiales. Tenían derecho a elegir diputados para el Congreso pero no regia la constitución en las colonias. Ésta declaraba  españoles a  todos los hombres libres nacido y vecinos en los dominios de España, a sus hijos y a sus libertos, pero las leyes especiales dejaron unas 100.000 personas de color libres sin derechos políticos  lo que originó, posteriormente, conflictos muy graves sobre todo en Cuba, ya que Puerto Rico tenía sus propias leyes.

En julio se publicó la nueva ley electoral por la cual los diputados se elegirían por sufragio  directo censitario en la relación de 1 entre 50.000 electores. Los senadores serían elegidos por la corona de entre ternas propuestas en las asambleas provinciales.

El 15 de mayo Don Carlos salió de navarra hacia Madrid en lo que se denominó la Expedición Real con la esperanza infundada de que a su llegada a Madrid iba a ser aclamado, cosa que no sucedió.

La expedición no siguió un camino directo, lo hizo en zigzag con el objeto de incorporar a partidarios. Las proximidad de le expedición real a Madrid  fue una de las causas de la caída de Calatrava.

En este año de 1837, el Gobierno de Calatrava  estableció el servicio militar por quintas  de toda la población masculina  española  donde, por sorteo, se elegían a aquellos que, cumpliendo unos determinados requisitos, se incorporaban al ejercito.

El hombre fuerte del Gobierno era  el Ministro de Hacienda Mendizábal. El  Gobierno publico el 29 de julio de 1837 la Ley  de Calatrava sobre la supresión de conventos que completaba la  ley de Desamortización de Mendizábal de 19 de febrero de 1836. Un Decreto, del mismo día 29 de julio, suprimió todos los conventos, monasterios, colegios, congregaciones y casas religiosa se ambos sexos, incluidos los bienes del clero secular, con las excepciones de los colegios de misioneros, algunos colegios dedicados a la enseñanza, algunos conventos de hospitalarios y otras dedicadas a labores asistenciales u hospitalarias. El mismo día se abolió el diezmo que era la mayor renta cobrada por la Iglesia.

La venta de los bienes desamortizados se haría por sextas partes en los seis años posteriores a 1840. A cambio de la desamortización se entregaría a la iglesia una dotación para el culto y el clero.

Los bienes desamortizados se vendían en pública subasta pagando al contado  el 20 % de su valor de subasta y el 80 % restante con deuda pública devaluada. El objetivo era que las adquirieran los ricos y de esta manera formar un grupo de personas adictos a Isabel. Los compradores  que sabían que si ganaban los carlistas ellos perderían las tierras que volverían a la Iglesia. La desamortización no tuvo en cuenta ningún componente social como podría ser la entrega de tierra a campesinos pobres que, aunque no hubieran podido disminuir la deuda inicialmente, si habrían podido incrementar los tributos anuales.

Como consecuencias de la desamortización se extendieron los latifundios en Extremadura y Andalucía y los minifundios en el norte donde los compradores revendieron la tierra a campesinos en lotes asequibles.

Los pocos beneficios para el Estado de la desamortización se gastaron en la guerra carlista, de forma que Mendizábal no mejoró la situación de la Hacienda en los años en los que fue Ministro.

A medida que se ejecutaban las reformas económicas surgían los movimientos socialistas, inicialmente como movimientos de resistencia, organizados por obreros del mismo oficio, así por ésta época aparecieron las primeras Mutuas en Cataluña.

Con la expedición real carlista a las puertas de Madrid, la Brigada Van Halen acantonada en Aravaca   se pronunció exigiendo la dimisión del Gobierno de Calatrava por unos problemas de impago de salarios y de ascensos.  El Gobierno dimitió y el 18 de agosto de 1837 la Reina Regente  empezó ofreció el cargo a otros hombres de segunda fila para acabar ofreciéndolo al General Espartero.

Después de su cese, Calatrava  volvió a presentarse a las elecciones al Congreso de 1839 siendo elegido diputado por Madrid, renunciando al acta para presidir el Tribunal Supremo. Cesado con la destitución de Espartero se retiro de toda actividad política hasta su muerte en 1846

 
Joaquín de la Santa Cinta. Ingeniero aeronáutico, economista e historiador

TagsEspaña del Siglo XIXHistoria de EspañaJosé María Calatrava Peinado
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