Pregunta tonta del día: ¿Alguien sabe por qué la Ordenanza de Movilidad de Pozuelo permite aparcar motos en la acera si el TSJM lo prohibió hace tiempo? ¿Otra ilegalidad?

La semana pasada, un lector de El Correo de Pozuelo se quejaba del aparcamiento de motos en las aceras y nos preguntaba si se había aprobado una nueva ordenanza que lo permitiese porque la policía municipal pasaba a su lado y no hacía nada.
No supimos contestarle.
Entonces, otro lector nos escribió diciendo que “La Ordenanza de movilidad cambió hace nada menos que dos años y desde entonces se permite el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre la acera. No es que la Policía Municipal no quiera hacer nada, es que no se puede”.
Como es natural, le agradecimos la información pero había algo que no cuadraba… La ley (al menos a mí me lo enseñaron en Derecho) es el sentido común escrito y que las motos se puedan aparcar encima de la acera va contra el sentido común…
El caso es que nos pusimos a buscar información para corroborar lo que nos había dicho tan amable lector… Y esto fue lo que encontramos:
El Ayuntamiento de Madrid acordó en abril de 2002 permitir que las motos aparcaran en las aceras, tras recabar las peticiones de los conductores, de los distribuidores de motos y de IU.
Las condiciones que les puso entonces fueron que lo hicieran en aceras anchas de más de cinco metros y que no existan aparcamientos específicos para las mismas en las inmediaciones.
El Consistorio intentaba solucionar así el problema que se le planteó cuando entró en vigor en enero de 2002 el nuevo Reglamento de Seguridad Vial. Éste prohíbe el estacionamiento de los vehículos de ruedas en las aceras, pero dejaba a las ordenanzas municipales, según los responsables de entonces, la adaptación de la medida.
Como es natural, la Asociación de Viandantes a Pie interpuso un recurso contra esa ordenanza municipal de circulación en el que pedía la modificación de seis artículos de esta norma municipal, según cuenta el diario El País de la época.
Un tiempo después, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron en parte la razón a los viandantes de la capital. Los jueces declararon nulo el artículo de la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se permitía aparcar en las aceras las bicicletas y las motos.
Los ponentes de esta sentencia mantuvieron que este uso de la vía pública puede resultar peligroso para los viandantes. Además, resulta contrario a la Ley General de Circulación, que es de rango superior.
O sea, no se podía aparcar motos en la acera.
La sentencia es de febrero de 2005.
Todo se solucionó y a otra cosa mariposa.
Pero, en 2017, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y sin que se sepa que haya cambiado aquella sentencia del TSJM, aprobó una nueva Ordenanza de Movilidad… Estuvieron años trabajando en ella… Se aprobó en el Pleno del 21 de diciembre de 2017 y se publicó en el BOCM el 9 de enero de 2018…
Y en ella, prácticamente, se copiaba aquella normativa del Ayuntamiento de Madrid que tumbó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Lo hizo por desconocimiento? ¿Por qué da lo mismo todo? ¿Por qué la Oposición bastante tiene con cobrar y no se entera de nada?
Esto se aprobó en Pozuelo:
Pero, según aquella sentencia, este uso de aparcar motos en la acera resulta peligroso para los viandantes. Además, resulta contrario a la Ley General de Circulación, que es de rango superior, como decía más arriba.
¿Alguien sabe por qué la Ordenanza de Movilidad de Pozuelo permite aparcar motos en la acera si el TSJM lo prohibió hace tiempo?
¿Hablamos de otra ilegalidad o de otra muestra de desidia?
Juan Manuel Sánchez