El Ayuntamiento de Pozuelo se sale del juicio oral del caso Gurtell con una impresentable triquiñuela político-legal

(09-03-15) El Auto que hizo público el juez Ruz el pasado cinco de marzo, que abría juicio oral en el caso Gurtell, nos ha puesto de manifiesto un extraño juego político, amparado en una triquiñuela legal, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o, como se dijo en Pleno enfáticamente, del Gobierno de Pozuelo de Alarcón.
Según aparece, en el Auto del juez, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (el de Majadahonda también) dejaron pasar los plazos correspondientes para la presentación de un escrito que tenían que haber presentado. Es cierto que lo presentaron, pero tarde. Y ya no valía. Y, además, no solo lo presentaron tarde sino que ahora nos hemos enterado también que, únicamente, solicitaba responsabilidad civil a Francisco Correa y a su empresa M&R ASOCIADOS. De los demás acusados relacionados con Pozuelo, nada de nada.
Y, claro, como el Gobierno de Pozuelo presentó el escrito fuera de plazo y el Derecho Procesal es muy estricto, el juez Ruz ha dejado precluida la acción. O sea, que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (también el de Majadahonda) no podrán intervenir en el juicio oral. Vaya mala suerte.
No se puede hacer una jugada más ladina. No hay ningún abogado en España que no sepa la importancia de los plazos en un proceso. Ninguno. Pero, extrañamente, el abogado del Ayuntamiento de Pozuelo no lo sabe. O sí lo sabe y recibió la orden de olvidarlo y dejar trascurrir los plazos. Creo que lo segundo.
Es más, creo que es una tomadura de pelo más de quienes no han entendido nada de los tiempos que corren y la transparencia que se exige en ellos.
¿Qué sacan con esta escandalosa triquiñuela?
Es cierto que ahora, para quien dio la orden de no presentar los papeles a tiempo, es muy fácil echarle la culpa al abogado. Al maestro armero o al empedrado. Da igual. Pero, insisto, es imposible que eso lo haga un abogado sin una orden política. Es legal en Derecho pero intolerable en Política. Y, éticamente, impresentable.
Esto es lo que dice el Auto del Juez Ruz, que abre el juicio oral, de manera literal:
Página 291 y 292 del Auto:
“SEXTO.- Por lo que se refiere a las pretensiones contenidas en los escritos presentados por las representaciones de los Ayuntamientos de Majadahonda y de Pozuelo de Alarcón, en concepto de actores civiles, en concreto:
a) escrito presentado en fecha 9.02.2015 por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, en condición de actor civil, conteniendo solicitud de responsabilidad civil evacuada respecto de Guillermo Ortega Alonso, José Luis Peñas Domingo, Juan José Moreno Alonso, María del Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, Isabel Jordán Goncet, Luis Valor San Román y Rafael Naranjo Anegón como responsables civiles directos, así como respecto de SPECIAL EVENTS S.L., TCM S.L., CRESVA S.L., BOOMERANGDRIVE S.L., EASY CONCEPT COMUNICACIÓN S.L., UTE SUFI S.A.-FCC S.A., o en su defecto SACYR S.A., FCC S.A., como responsables civiles subsidiarios, y respecto del PARTIDO POPULAR y Gema Matamoros Martínez de modo directo y solidario, como partícipes a título lucrativo; y
b) escrito presentado en fecha 18.02.2015 por la representación procesal del AYUNTAMIETNO DE POZUELO DE ALARCÓN, en condición de actor civil, conteniendo solicitud de responsabilidad civil evacuada respecto de Francisco Correa Sánchez y de M&R ASOCIADOS, formulando adhesión al apartado Cuarto de la conclusión provisional Sexta del escrito del Ministerio Fiscal, En ambos casos los escritos han tenido entrada en el Juzgado habiendo transcurrido para entonces, según se infiere del contenido de lo actuado, el plazo común de treinta días hábiles concedido a las partes acusadoras para que solicitaran la apertura de juicio oral formulando escrito de conclusiones provisionales, una vez efectuados los trámites con las representaciones procesales para el traslado de las actuaciones a través de la plataforma digital bajo el servidor Portal web “Alfresco” que sirve de soporte para el presente procedimiento, en los términos acordados por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de fecha 14.11.14 y conforme a lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico OCTAVO y Parte Dispositiva del Auto de 26.11.2014 por el que se acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Procediendo, en consecuencia, a declarar vencido el trámite conferido para ambas representaciones procesales, ello sin perjuicio de las reclamaciones que en concepto de responsabilidad civil consten efectuadas en los respectivos escritos de conclusiones provisionales presentados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones, en los términos previamente consignados, en relación a los hechos y presuntos delitos de los que resulten perjudicados el Ayuntamiento de Majadahonda y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, según lo acordado”.
Y en la página 298, en la parte dispositiva dice, lógicamente:
“7º.- Se declara precluido el trámite conferido en relación a los escritos presentados por las representaciones procesales del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN y el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, en calidad de actores civiles, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico SEXTO”.
Creo que el Gobierno de Pozuelo debe dar urgentemente una explicación a esta situación. Insisto, legal pero absolutamente torticera desde el punto de vista político y ético.
El Capitán Possuelo






