La construcción del Palacio de Congresos y el Hotel plantea problemas legales muy serios en relación con los Sistemas Generales y Ley del Suelo Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid

Estimado Capitán:
Tras la publicación de El Correo de Pozuelo de un artículo en el que se apuntaba que la construcción de un Palacio de Congresos y un Hotel, en esa determinada zona del municipio, “sería duda urbanística”, me gustaría darle mi opinión de que no se trata solo de una duda, sino de una posible ilegalidad urbanística clara, al encontrarse los terrenos calificados como Sistemas Generales.
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid define los Sistemas Generales como los elementos que integran la estructura general y orgánica del territorio. Así lo recoge el artículo 36, que los vincula a dotaciones y servicios destinados al interés general del conjunto del municipio o incluso de ámbito supramunicipal. Hablamos de grandes infraestructuras, zonas verdes, equipamientos públicos sanitarios, educativos, culturales o administrativos y redes de transporte, entre otros.
Esta calificación no es menor. Los Sistemas Generales están especialmente protegidos porque su función no es atender a intereses particulares, sino garantizar el funcionamiento global de la ciudad. Por ello, la propia Ley del Suelo establece que estos suelos deben destinarse a usos dotacionales públicos, y que cualquier cambio en su destino requiere una modificación expresa del planeamiento general, debidamente justificada y tramitada conforme a la ley.
Aquí es donde surge el conflicto urbanístico. Un hotel es, desde el punto de vista urbanístico, un uso terciario privado, vinculado a una actividad económica. No encaja, por definición, en el concepto de Sistema General dotacional.
En cuanto a un Palacio de Congresos, su consideración depende de su naturaleza jurídica y funcional: solo podría ser compatible si el planeamiento lo define claramente como equipamiento público, de titularidad pública o de uso público general, algo que debe figurar de forma expresa en el Plan General.
Si los terrenos donde se proyectan estas edificaciones están calificados como Sistemas Generales y no existe una modificación del planeamiento que altere su uso, la implantación de un hotel —y, en su caso, de un palacio de congresos de carácter privado— no sería una simple cuestión interpretable, sino una actuación contraria a la normativa urbanística vigente.
Por tanto, más allá del debate político o de la conveniencia económica del proyecto, la cuestión clave es estrictamente legal al permitir el planeamiento en suelos calificados como Sistemas Generales, tal y como establece la Ley 9/2001.
Y esa es una cuestión que solo puede resolverse con documentos urbanísticos sobre la mesa y con total transparencia.
Muchas gracias por estar tan pendiente de todo lo que realmente importa en esta ciudad y ser realmente la Oposición a un Gobierno que hace tiempo perdió la cabeza.
Juan Pozuelo






