Un lector pregunta si es verdad que hay dos DDGG (Moreno Casas y Prieto Miñano) con compatibilidad y siguen cobrando lo mismo, cosa que es algo intolerable por legal que sea

Pregunta de lector:
Hola Sira:
¿Es verdad que de los siete Directores Generales que tiene la alcaldesa Paloma Tejero hay dos que, teniendo dedicación plena, han pedido compatibilidad pero que siguen cobrando lo mismo?
Aunque supongo que lo sabes, me refiero a José Luis Moreno Casas y a Miguel Ángel Prieto Miñano.
Y a mí me parece muy bien, aunque rarito, que, si la ley lo permite, se concedan esas compatibilidades pero si fueron contratados con dedicación plena, deberían cobrar menos y creo que cobran igual. Hacen menos horas y cobran lo mismo.
Y, mira, eso sí que no… Eso, por muy legal que sea, me parece una golfada.
Respuesta de Sira:
Pues es verdad. Tanto José Luis Moreno Casas como Miguel Ángel Prieto Miñano han pedido compatibilidad:


Y que se sepa cobran lo mismo que si tuvieran dedicación plena y eso, sin duda, es una presunta golfada por muy legal que sea.

Es más, políticamente, es intolerable.
Como intolerable es que se fiche a directores generales, con lo importante que es el cargo, para que luego no se dediquen en cuerpo y alma al Ayuntamiento…
Si estos no pueden trabajar con dedicación plena, que vengan otros. Nadie es insustituible. Nadie. Como estos dos personajes hay cientos en España. Y si ellos quieren dar clases, están en su derecho pero por menos dinero y, desde luego, la alcaldesa debería sustituirlos…
A dedo fueron nombrados y a dedo deben ser cesados. Porque, en Pozuelo, los Directores Generales se nombran como si fuesen eventuales y no merecen consideración alguna.
Aunque déjenme pensar mal. Creo que estos dos personajes han huido viendo el panorama tan negro que hay en el Ayuntamiento del Gran Pozuelo de Alarcón. Y si es así, lo de la compatibilidad me parece poco digno…
Sira.







La figura del profesor universitario asociado es exclusiva de la universidad pública, no sé por qué al menos en uno de los casos la consideran privada (en el otro caso no se especifica curiosamente), y si es privada no se puede llamar de esa forma. La consecuencia de ser privada es que no estaríamos ante la posibilidad de aplicar la excepción del artículo 4.1 de la Ley de Incompatibilidades que se invoca, pues éste está en el Capítulo reservado a actividades públicas. Aquí alguien ha querido engañar (a quien se deje)
Muchas gracias por su información y matizaciones. Saludos