Presidentes del Poder Ejecutivo de la Primera República Española: Francisco Pi i Margall

Francisco Pi i Margall, catalán, nacido en Barcelona en 1824, muerto en Madrid a la edad de 77 años, en 1901. Político democrático y republicano, jurista e historiador. Presidente del Poder Ejecutivo y Ministro de Gobernación de la I República Española. Proveniente del medio obrero, estudio hasta doctorarse en Derecho. Partidario de un modelo de Estado federal y contrario a la monarquía española tanto la de Isabel II como la de Amadeo I, participó activamente en la oposición a las mismas por lo que sufrió cárcel y exilio. Participó en la revolución de 1854, el fracaso de ésta le hizo pasar un tiempo en prisión.
La represión de Narváez contra los demócratas, después de la sublevación del Cuartel de San Gil en 1866, le obligó a exiliarse en Francia por lo que no pudo participar en los sucesos revolucionarios de 1868.
Con el triunfo de la Revolución, pudo regresar a España. Fue elegido diputado a las Cortes Constituyentes donde destacó como uno de los líderes republicanos federalistas. Cercano al socialismo de Pierre Joseph Proudhon, alguna de cuyas obras tradujo al español. Su reformismo preconizaba el intervencionismo estatal en la vida económica.
Fue uno de los impulsores de la proclamación de la I República Española después de la abdicación de Amadeo I. Ministro de Gobernación en el Gobierno de Figueras, fue el encargado de restablecer el orden público.
El día después de la huida de Estanislao Figueras, se produjo un nuevo intento de golpe de estado, y van cuatro en cuatro meses. Ente el vacío de poder, Castelar y Salmerón propusieron a Pi i Margall como Presidente del Poder Ejecutivo, propuesta que fue aceptada por los intransigentes con la condición de que las Cortes eligieran a los miembros del gobierno.
Fue nombrado Presidente del Poder Ejecutivo el día 11 de junio de 1873. Su mandato fue muy breve, duró hasta el 18 de julio de 1873.
Durante su corto mandato, algo más de un mes, tuvo que seguir enfrentándose a las guerras de Cuba y Carlistas y defender en las Cortes el Proyecto de Constitución Federal de 1873. Se vio obligado a dimitir ante la imposibilidad de desarrollar su política al estallar el Cantón de Cartagena.
En su programa de Gobierno incluía un grupo de reformas políticas y sociales que desarrollaban sus ideas sobre la libertad, la soberanía individual por encima de la soberanía popular y que se concretaban en: la necesidad de acabar con la Guerra Carlista, el proyecto de la nueva Constitución, separación de la Iglesia y el Estado, abolición de la esclavitud en Cuba, restricciones del trabajo de niños y mujeres, reducción de la jornada de trabajo, jurados mixtos, venta de bienes estatales a favor de la clase trabajadora, el reparto de tierras entre colonos y arrendatarios, disciplinar el ejército, enseñanza obligatoria y gratuita, ampliación de los derechos de asociación, etc. Programa que no pudo llevar a cabo por el escaso periodo de tiempo que duró su mandato, por la rebelión cantonal y la división del partido republicano.
El programa de gobierno de Pi i Margall tenía, como una de sus prioridades, la rápida aprobación de la Constitución de la República, por lo que se precedió de forma inmediata a nombrar una comisión para su redacción. El proyecto de la nueva Constitución Federal de la República Española, redactado Emilio Castelar, miembro de la comisión, era un texto estructurado en 18 títulos y 117 artículos. El proyecto no fue del agrado de los radicales, de los constitucionalistas ni de los republicanos federales intransigentes que acabaron presentando otro proyecto constitucional.
El proyecto de Constitución, que nunca entré en vigor pues no llegó a ser aprobado por las Cortes, define la nación española como una república federal integrada por los 17 estados definidos en el titulo primero: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Región Vascongada. Estos estados poseerán autonomía política, administrativa y económica plena, cada una con su asamblea legislativa y sus gobiernos, pudiendo redactar sus propias constituciones compatibles con la Constitución Federal.
Se incluían Cuba y Puerto Rico como forma de resolver el problema colonial, aunque habría leyes especiales que regularían la situación de estos estados de ultramar. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2, las Islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarían a Estados por los poderes públicos.
El proyecto era presentado como una constitución continuación de la Constitución de 1869, de hecho mantuvo el mismo Título I de aquella, y estaba muy influida por la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Se basaba en una rígida separación de poderes donde el Presidente de la República era elegido los Estados regionales y, de acuerdo el artículo 49, ejercía el Poder de Relación y su mandato duraba cuatro años sin posibilidad de ser reelegible inmediatamente. Los diputados y senadores no podían pertenecer al gobierno, ni éste asistir a las reuniones de las Cámaras. Se establecía el jurado para todo tipo de delitos.
El Congreso y el Senado formaban las Cortes Federales. El Congreso era una cámara de representación proporcional a un número determinado de persona por diputado, los diputados eran elegidos por sufragio universal directo y el Senado era la cámara de representación territorial siendo elegidos cuatro senadores a las Cortes por cada uno de los Estados. Las Cortes se renovarían en su totalidad cada dos años.
El Presidente del Consejo de Ministros sería elegido por el Presidente de la República y ejercería el poder ejecutivo.
El articulo 42 indica que la soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República. Las elecciones se realizarían por medio del sufragio universal, que para la época era el sufragio universal masculino, las mujeres no tenían derecho a voto.
El Tribunal Supremo Federal, compuesto de tres magistrados por cada Estado de la Federación, nunca sería elegido por el poder ejecutivo ni por el legislativo.
El artículo 35 consagraba la separación de la Iglesia del Estado. El 36 prohibía subvencionar, directa o indirectamente, cualquier culto. Por el artículo 37, se establecía que las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, serían registradas siempre por las autoridades civiles. El artículo 38 abolía los títulos de nobleza.
El Gobierno de Pi i Margall contó, desde el inicio, con la oposición de los intransigentes porque en su programa no se habían incluido algunas de las reivindicaciones históricas de los republicanos federales. La oposición de los ministros intransigentes causaba un bloqueo que impedía el normal funcionamiento del Gobierno.
Para tratar de evitar éste bloqueo, el Gobierno presentó a las Cortes una proposición para que se concediera al Presidente del Poder Ejecutivo la capacidad de nombrar y destituir libremente a los miembros de su gobierno. La respuesta de los intransigentes fue doble: por un lado reclamar que las Cortes se declaran en Convención de la cual emanaría una Junta de Salud Pública con todos los poderes del ejecutivo (vamos, volver a la Revolución Francesa de 1789), por el otro presentar un voto de censura al Gobierno. La crisis se resolvió con la salida del Gobierno de los intransigentes y su sustitución por moderados.
El 30 de junio, el Gobierno pidió a las Cortes poderes extraordinarios para acabar con la Guerra Carlista, poderes que, pese a la feroz oposición de los intransigentes, fueron aprobados. A continuación, se anunció la llamada a filas de las quintas y de la reserva. La respuesta de los intransigentes fue el abandono de las Cortes el día 1 de julio y la aplicación de la política de retraimiento. Los intransigentes pusieron en práctica su teoría del federalismo de abajo arriba por lo que empezaron creando un Comité de Salvación Publica en Madrid que llamó a la insurrección cantonal.
La insurrección prendió con rapidez en Andalucía, Valencia y Murcia creándose las consabidas juntas revolucionarias.
Una semana más tarde, el día 9 de julio, Alcoy se declaró independiente. Los incidentes comenzaron el día 7 cuando la Comisión Federal de la FRE-AIT (Federación Española de la Asociación Internacional de Trabajadores) acordó ir a la huelga general al día siguiente para conseguir un incremento salarial y una disminución de la jornada laboral.
Alcoy era una de las pocas ciudades españolas que se había industrializado, donde un tercio de su población trabajaba en la industria en unas condiciones muy duras que propiciaron que la FRE-AIT contara con una gran afiliación de casi un cuarto del total de los obreros de la ciudad.
La huelga derivó en la llamada Revolución del Petróleo, por haberse producido un incendio en el Ayuntamiento, y en las casas colindantes, desde donde se ofrecía resistencia a los amotinados. Dio lugar a una oleada de asesinatos y ajustes de cuenta. La revuelta duró hasta el día 13 de julio cuando el ejército tomo la ciudad y los líderes de la misma huyeron a Madrid.
El ambiente revolucionario se fue extendiendo por todo el País en especial por Valencia, Murcia y Andalucía aunque alcanzó a localidades de las provincias de Salamanca, Ávila y Cáceres. El movimiento revolucionaria más duradero y activo de todos fue el Cantón de Cartagena que comenzó el día 12 de julio y continuó hasta primeros de enero del año siguiente, 1874.
El programa cantonalista era: democracia directa, autonomía local y provincial, supresión de consumos y quintas, reparto agrario y anticlericalismo. Buscaba hacer realidad el ideal de la República Federal desde abajo, es decir, la formación de unos poderes locales fuertes y autónomos, los cantones, como medida para contrarrestar el centralismo. La sublevación cantonal fue protagonizada por intelectuales y políticos provincianos a los que se le sumaron artesanos, tenderos y asalariados. A menudo colaboraron con los movimiento cantonalistas lo movimientos obreros internacionalistas.
Cartagena era una base naval y su sublevación fue inspirada por el diputado federal murciano Antonio Gálvez Arce. Se apodero del castillo de Galeras y de la escuadra fondeada en el puerto que estaba formada por lo mejor de la Armada.
Con la escuadra en su poder, se dedicaron a sembrar el terror en la costa mediterránea española hasta que dos de las fragatas cantonales fueron apresadas por navíos ingleses y franceses. Ambas habían sido declaradas navíos piratas por el Gobierno.
En tierra, los cantonalistas iniciaron una marcha sobre Madrid pero no pasaron de Chinchilla donde fueron derrotados.
El cantón acuñó moneda propia. Resintió seis meses de guerra e independencia de hecho, hasta el 11 de enero de 1874, después del golpe de Estado del General Pavía.
El Gobierno de Pi i Margall se vio desbordado por la sublevación cantonal y por la Guerra Carlista (recordamos que España estaba envuelta, además, en la Guerra de los Diez años en Cuba).
Los carlistas dominaban la Vascongadas, Navarra y Cataluña, excepto las ciudades, y extendían su acción por todo el País a través de las guerrillas. El 16 de julio de 1873, el pretendiente volvió a entra en España, tomó Estella y formó un embrión de Estado carlista con Ayuntamientos y Diputaciones, organizados según el régimen foral y la tradiciones anteriores a 1700, y con un gobierno que incluso acuño moneda propia. Controlaban parte de los territorios de Cataluña, Navarra, País Vasco y algunos puntos aislados del resto del País. Incluso volvieron a sitiar Bilbao con el mismo resultado que en la Primera Guerra, fracasaron. La Guerra continuó hasta 1876, ya en la Restauración borbónica.
Para acabar con la rebelión cantonal, el Presidente se negó a aplicar las medidas de excepción que le pedía el sector moderado entre las que se incluía la suspensión de las Cortes. Pretendía aplicar la vía del dialogo que también le había funcionado cuando la proclamación del Estado Catalán.
Como la política del Gobierno no consiguió detener la rebelión cantonal, el sector moderado le retiró su apoyo. Pi y Margall presentó su dimisión el día 18 de julio de 1873, siendo sustituido por Nicolás Salmerón.
Después de la Restauración de la Monarquía de los Borbones en 1874, Pi i Margall se retiró de la política dedicándose al ejercicio de la abogacía y a escribir. Volvió a la política activa en los años ochenta para reorganizar a los republicanos federales. Volvió a ser elegido diputado en las elecciones de 1886, 1891 y 1893, pero perdió su popularidad al ser el único republicano que no se dejó arrastrar por el ardor nacionalista durante la Guerra de Cuba.
Joaquín de la Santa Cinta, Ingeniero aeronáutico, economista e historiador