Cortar la luz a los okupas no es delito de coacciones: El Tribunal Supremo da la razón al propietario y unifica doctrina y aclara sobre la supresión de la energía

La okupación y la inquiokupación es uno de los fenómenos que más preocupan a los propietarios de vivienda, lo cual supone además un desincentivo para poner nueva oferta de alquiler en el mercado. Esto se debe, además, a que desde el Ejecutivo se ha sido especialmente laxo con aquellas personas que permanecen de forma ilegítima en una vivienda.
De hecho, uno de los grandes obstáculos que encuentran los propietarios es la falta de medios para lograr que los okupas abandonen el inmueble.
Sin embargo, ahora la doctrina de los tribunales cambia después de que el Supremo haya dictado una sentencia donde ha establecido un criterio sobre los cortes de suministros en viviendas al diferenciar las consecuencias jurídicas según la situación de la persona que okupa el inmueble.
De este modo, la Sala de lo Penal concluye que suspender servicios como la electricidad o el agua puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza para presionar a quien tiene un derecho legítimo de uso o posesión de la vivienda, aunque ese criterio no resulta aplicable de forma automática a todos los supuestos.
Cortar el agua y la luz
La doctrina se recoge en la sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de junio, según recoge la OCU, donde se detalla que el caso analizado tiene su origen en un procedimiento de divorcio en el que un marido dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar mientras su esposa seguía residiendo en ella.
De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de coacciones al entender que la mujer mantenía un derecho legítimo a permanecer en la vivienda durante la tramitación del procedimiento matrimonial.
Concretamente, para los magistrados el hecho de que el contrato de suministro estuviera a nombre del marido no justificaba la decisión de cancelar el servicio. Por tanto, la resolución considera acreditado que el corte del suministro perseguía forzar el abandono de la vivienda por parte de la esposa en el contexto de la separación.
En este sentido, la sentencia aprovecha el caso para fijar un criterio general. Al respecto, el tribunal distingue entre las personas que tienen un derecho legítimo a permanecer en la vivienda —como inquilinos, usufructuarios o cónyuges con atribución judicial del uso— y quienes okupan un inmueble sin ningún título jurídico. Según el Supremo, el criterio aplicado en el caso del divorcio no puede trasladarse “de manera automática o acrítica” a cualquier supuesto de corte de suministros.
En consecuencia, la principal novedad de la resolución afecta a las okupaciones sin título jurídico. De este modo, el Supremo sostiene que, como regla general, no constituye un delito de coacciones que el propietario cancele o decida no contratar los suministros cuando quienes okupan la vivienda carecen de cualquier derecho de posesión o título habilitante.
Así las cosas, siguiendo lo establecido en la sentencia, la OCU incide en que cuando la vivienda está alquilada o es okupada por una persona con derecho a permanecer en ella, el propietario puede reclamar las rentas impagadas, iniciar un procedimiento de desahucio o ejercer las acciones judiciales previstas por la ley para exigir el cumplimiento del contrato, pero no puede cortar los suministros esenciales o utilizar otras medidas de presión para conseguir que el okupa abandone la vivienda.
En cambio, en los supuestos de okupación sin título, el propietario también debe acudir a los procedimientos legales de recuperación de la posesión. En cualquier caso, lo más relevante es que, siguiendo la doctrina fijada por el Supremo, dar de baja o no contratar los suministros no constituye, con carácter general, un delito de coacciones cuando los okupas carecen de cualquier derecho sobre el inmueble.






