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Portada›Temas de interés›Problemón: El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la venta de 3.000 viviendas del Ivima a un fondo de inversión. La transacción fue «irregular» y quebró «la protección social»

Problemón: El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la venta de 3.000 viviendas del Ivima a un fondo de inversión. La transacción fue «irregular» y quebró «la protección social»

By Capitán Possuelo
13/12/2019
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo Ivima acometida en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs Azora por 201.000.000 euros.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una resolución tras decretar la inadmisión de los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y Azora Gestión S.L. a la sentencia emitida en septiembre por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que decretó la nulidad de esta operación. Se trata de un acto de inadmisión sin entrar en el fondo del asunto que además impone las costas a los recurrentes.

El Alto Tribunal madrileño estimó en varias resoluciones que la venta fue «irregular» y quebró «la protección social» de las personas que vivían en ellas en respuesta, como la sentencia emitida en septiembre a la demanda de varios inquilinos del Ensanche de Vallecas de la Plataforma de Afectados por Vivienda Pública (PAVPS).

Los magistrados señalaban que es «evidente la infracción del principio de innecesariedad en la enajenación de las 32 promociones de viviendas, con incidencia en las ocupadas por los arrendatarios apelantes» y agregan que la venta ha supuesto «la quiebra de la protección social de estos grupos de personas, colectivos favorecidos con el disfrute de viviendas de protección pública».

En junio, la sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM ya rechazó los recursos de Comunidad y el fondo de inversión contra el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, que anuló la citada operación de venta.

El juez de primera instancia consideró que dicha adjudicación «no se ajusta a derecho» y no estaba justificada por ningún «informe o análisis complementarios de carácter técnico, económico, financiero y legal».

En concreto, el fallo señalaba que la enajenación de las viviendas repartidas en 32 promociones se justificó señalando que «no eran necesarias». Sin embargo, alegaban que esta afirmación ni está explicada ni justificada.

«No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna», argumentaba la sentencia ahora ratificada.

El TSJM confirmaba así el sentido de la sentencia inicial favorable a anula la enajenación de estas viviendas al fondo de inversión y argumenta que el cambio de titularidad de esas viviendas «no es irrelevante» para el arrendado, pues no es lo mismo que sea un privado que una administración pública.

Así, exponía que la administración pública está sometida al mandato de los artículos de la Constitución que aluden al derecho a la vivienda digna en términos de igualdad de oportunidades y, por tanto, desde los poderes públicos se debe promover «las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho» en lugar de una entidad privada, que como titular tiene como «finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado».

«El cambio de régimen jurídico que le ocasiona al recurrente no es meramente abstracto, antes bien tiene consecuencias directas y concretas, dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador», expone la sentencia aludiendo a la doctrina del Supremo sobre el asunto.

También apunta que el propio legislador autonómico «ha prohibido la realización en lo sucesivo de operaciones de enajenación como la que concierne al objeto de este recurso».

TagsComunidad de MadridGoldman Sachs AzoraIVIMATribunal Supremo
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