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Portada›Temas de interés›Se acabó la vaina: El Tribunal Supremo acuerda por unanimidad investigar a Puigdemont por el delito de terrorismo en el caso de Tsunami Democrátic

Se acabó la vaina: El Tribunal Supremo acuerda por unanimidad investigar a Puigdemont por el delito de terrorismo en el caso de Tsunami Democrátic

By Capitán Possuelo
01/03/2024
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democràtic’. El Tribunal Supremo designa instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo.

Los magistrados concluyen que respecto a Puigdemont y el otro aforado investigado, el diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg , es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.

El Alto Tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

En un auto, notificado hoy, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

El tribunal no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democràtic’ se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.

El auto se centra en los hechos ocurridos el 14-10-2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona e indica que el movimiento ‘Tsunami Democràtic’ responde a “la lucha por combatir la Sentencia 459/2019 del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda”.

En relación con los hechos acaecidos ese día en el aeropuerto -explica- que son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal -o coacciones el día 14-10-2019- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Añade que “se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que T.D. actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.

Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. “Lesiones subsumidas, en principio, algunas de ellas en el art. 149 CP y que estarían en concurso ideal con delitos de atentado a agentes de la autoridad, causadas con instrumentos peligrosos, perpetrados en el aeropuerto del Prat y en las calles de Barcelona, mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores. Delitos contemplados en los arts. 550.2 y 551.1 CP en relación con el art. 149 CP en concurso ideal del art. 77.1”.

Además, considera que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de TD para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto del Prat. Falsedad continuada en documentos mercantiles regulado en los arts. 392, 390.1 y 2 y 74 CP.

Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales continuados de los arts. 263, 263.2.4, y 266.2 y 74 CP, en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.

(Gentileza de Libertad Digital-Miguel Ángel Pérez)

TagsCarles PuigdemontLey de AmnistíaTerrorismo catalánTribunal SupremoTsunami Democràtic
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