“Psss, psss que viene que viene”: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya votó sobre la legalidad de la Tasa de Basuras y, a falta de redactarla, a los alcaldes les ha entrado diarrea

Hace un montón de años, el Sevilla FC tenía un futbolista argentino llamado Scotta. El hombre no era una figura pero tenía un cañón en la pierna derecha y cuando tiraba un libre directo, todo el estadio Sánchez Pizjuán gritaba a coro: “Psss, psss que viene que viene”; “Psss, psss que viene que viene”, esperando el zambombazo…
Traigo esta divertida anécdota futbolera porque en la cosa de la Tasa de Basuras ya se puede decir “Psss, psss que viene que viene” porque, ayer jueves, en los despachos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se votó lo que puede convertirse en la primera gran sacudida judicial al llamado “tasazo” de basuras. Zambombazo del TSJM. Y aunque la batalla haya comenzado en la capital, que nadie en Pozuelo se lleve a engaño: lo que allí se decida puede terminar entrando en el Pasillo del Infierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Porque aquí no hablamos solo de cubos y contenedores. Hablamos de principios. De cómo se diseña un tributo. De si se puede vestir de tasa lo que, en la práctica, parece un segundo IBI con otro nombre y distinto envoltorio.
La impugnación que ya solo espera la redacción de la sentencia la ha promovido la Asociación Española de Asesores Fiscales, que sostiene que la ley estatal de residuos aprobada en 2022 bajo el Gobierno de Pedro Sánchez obligaba a que el pago se ajustara a la basura realmente generada.
El principio europeo es claro: quien más contamina, más paga.
Lo que se ha hecho en algunos municipios —con Madrid como caso paradigmático— es recurrir en un 80% al valor catastral de la vivienda y dejar solo un 20% vinculado a criterios territoriales.
¿El número de personas que viven en cada casa? Irrelevante. Y eso que los datos existen.
Aquí es donde el relato oficial empieza a hacer aguas. Si la tasa se calcula sobre el valor de la vivienda, el vecino puede preguntarse —con razón— si no estamos ante un “IBI II”. Lo hemos contado muchas veces.
Y si un tributo se aparta de su naturaleza, la Justicia suele intervenir. No siempre con rapidez, pero sí con contundencia cuando aprecia defecto estructural.
El elemento más sensible del fallo no será solo si la tasa es válida o no. Lo verdaderamente decisivo será el alcance de la eventual nulidad. La asociación demandante ha pedido que, si se anula, la devolución no se limite a quienes recurrieron, sino que se extienda a todos los contribuyentes afectados.
El precedente de la plusvalía municipal anulada por el Tribunal Constitucional aún escuece en muchas economías domésticas: solo recuperaron lo pagado quienes habían reclamado a tiempo.
Es cierto que si el tribunal da la razón a los ciudadanos, el siguiente capítulo podría escribirse en el Tribunal Supremo. Y si se la da al Ayuntamiento, la batalla tampoco habrá terminado porque se recurrirá al tribunal superior con lo que esto no ha hecho más que empezar.
Pero también el tribunal puede suspenderla cautelarmente hasta que resuelva el Supremo. Y ay madre… “Psss, psss que viene que viene”…
¿Y qué significa todo esto para Pozuelo?
Mucho. Nuestro municipio no vive ajeno a las corrientes normativas que emanan del Estado ni a la jurisprudencia que fija los límites del poder tributario local. Si el TSJM considera que el diseño aplicado vulnera el principio de capacidad o desnaturaliza la tasa, cualquier ordenanza que no afine el cálculo en función de la generación real de residuos quedará bajo sospecha.
Y, ojo, porque solo pensar en los ajustes presupuestarios supondrá para muchos la compra urgente de Fortasec.
Se vendrán la pata abajo.
Juan Manuel Sánchez






