El Tribunal Supremo respalda a la Comunidad de Madrid y obliga al Gobierno de Sánchez a hacerse cargo de los menores a la espera de resolver su petición de asilo

El Gobierno tiene 30 días de plazo para hacerse cargo de los menores a la espera de asilo en la Comunidad de Madrid. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo (TS) a instancias del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que instó al alto tribunal a adoptar la medida cautelar.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo otorga un plazo improrrogable de 30 días a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad de Madrid que hayan solicitado protección internacional o hayan manifestado su voluntad de solicitarla. Deben hacerlo, precisa la Sala, con colaboración y cooperación del Gobierno regional, siempre en teniendo en cuenta el superior interés del menor. Al concluir ese plazo, dispone el tribunal, la Administración central deberá dar cuenta al Supremo de las actuaciones realizadas.
Se repite así la situación vivida en Canarias, ante la que también tuvo que actuar el Tribunal Supremo a instancias del Gobierno insular. En ese caso, el alto tribunal tuvo que amenazar al Ejecutivo el pasado junio con la imposición de medidas coercitivas, desde una multa a la apertura de una investigación penal, a los responsables de la adopción de las medidas, que pidió incluso identificar, después de que la Administración central hiciese caso omiso a su requerimiento. De ahí que le instase a hacerse cargo de los menores de forma urgente.
El antecedente de Canarias
La Comunidad de Madrid recurrió al TS una vez el Gobierno desestimó su requerimiento del pasado 9 de julio, instándole a que se hiciera cargo de esos menores, como ahora ordena el Supremo.
En su auto, la Sala reproduce los argumentos que ya expuso en marzo y junio de este año en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en Canarias. El problema, sostiene la Sala, “es sustancialmente equivalente en los dos casos”, pues ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, “están atendidos actualmente por la respectiva comunidad autónoma recurrente” y “no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado”.
“Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos”, puntualizan los magistrados, que hacen referencia en este sentido al número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, “muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”.
Pero incluso aunque las cifras sean diferentes, expone, este hecho “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado”






