Pasen y vean la poca vergüenza de la JGL de Pozuelo: Se apoya en una sentencia de TSJ de Asturias (para justificar su nombramiento de directores generales) que ya ha revocado el TS

Estábamos esperando el acta de la Junta de Gobierno de Pozuelo (JGL) del pasado día 02 de agosto de 2023, como agua de mayo, para conocer el Fundamento de Derecho en que estaba basado el nombramiento de tres directoras generales (Miriam Rabaneda, Tamara Pardo y Noemí Lera) y ayer, a las 14:00 horas, la hicieron pública.
(Y debo decir, para empezar, que los funcionarios encargados de ello se están superando poco a poco. Ya solo son 7 días. Enhorabuena, y lo digo sin coña. De verdad)
El caso es que, como es natural, nos la bajamos y nos pusimos a estudiar ese Fundamento de Derecho en que se basaban los nombramientos porque, en teoría, contradecían todos los mandatos directos o indirectos de la ley…
Y ahí empezó nuestra sorpresa…
El fundamento jurídico y motivación del acuerdo de la JGL está basado en la sentencia de TSJ de Asturias, de 15 de mayo de 2009, sección primera, sentencia 142/2009…


Y este era el Fallo de aquella sentencia:

No era posible. Tenía que haber una trampa porque de lo contrario algo no cuadraba…
Para empezar, la sentencia es de 2009 y ya hay leyes como el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que, en su artículo 13.2 (como ya publicamos) ,dejaba claro que la designación de directores generales “atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”…
¿Qué había pasado entonces para este intento intolerable de atropello legal que se lo saltaba todo?
Había pasado que había habido mucha mala fe. Había habido intención de justificar lo injustificable con el propósito de engañar.
El funcionario que propuso este Fundamento de Derecho a Tejero y a la JGL no se había leído la sentencia (nosotros sí) o no quiso ver que aquella sentencia, en que se basaba, nada tenía que ver con los requisitos legales que se exigen para el nombramiento de un directivo público local (directores generales del Ayuntamiento de Pozuelo) sino que se trataba de una reclamación de un complemento de destino de un director general local que retornaba a la administración de origen (art. 33.2 de la remota ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado).
Lógicamente, este funcionario tramposo tampoco quiso enterarse de que, además, esa sentencia del TSJ de Asturias (que le sirvió a la JGL para hacer trampas) se recurrió en casación y el Tribunal Supremo la revocó en sentencia de la Sala Tercera de 14 de julio de 2022 (rec. 7104/2020).
No se puede ser tan torpe. El funcionario usó la sentencia asturiana a sabiendas. Con claras intenciones torticeras. Y, por lo tanto, en actitud sancionable.
Pero él no es solo el culpable. Los culpables son la alcaldesa Paloma Tejero y los miembros de la JGL que, malintencionadamente, no quisieron saber nada. Y deben también pagar por ello.
Y no solo ellos, como el acto es ilegal, alegal e ilegitimo también son culpables todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Coordinación (órgano colegiado) que dio la anuencia y el consentimiento al argumento e informó de que todo era correcto.
Hubo tanta mala fe que ayer miércoles volvieron a nombrar a otro director general con el mismo fundamento de derecho. No tienen perdón.
Esto es un escándalo mayúsculo. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2022 (rec. 7104/2020) se pronuncia sobre la cuestión concreta:
Primero, niega que se haya sentado jurisprudencia sobre la aplicación a los Directores Generales de los Ayuntamientos…
Segundo, responde que es difícil interpretar lo que está claro hacia derroteros de oscuridad
Y tercero, rechaza la analogía entre altos cargos de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica y la Administración local.
Da mucha vergüenza, a estas alturas de la democracia en España, tener que hablar de cuáles son las fuentes del derecho administrativo, en las cuales se tiene y deben fundamentar y motivar los acuerdos y resoluciones de la administración local,(artículo 1.1 C Civil, artículo 9.1 CE, artículo 9.3 CE) que son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho y una sentencia, señores de la JGL, no es una fuente del derecho, ni siquiera la jurisprudencia del Tribunal Supremo que solo complementaría el ordenamiento jurídico. Y máxime, en el caso de autos, una sentencia REVOCADA por el Tribunal Supremo en la se incumplía el principio de legalidad (Estatuto Básico del Empelado Publico) y jerarquía normativa.
Por último, y ojo al dato, directoras generales nombradas: Quien acepte la propuesta, nombramiento o posesión para un cargo público no concurriendo los requisitos legales a sabiendas también constituye una infracción del orden jurídico penal.
Pozuelo de Alarcón no se merece tener estos políticos trileros. Los miembros de la Junta de Gobierno Local deberían dimitir en bloque y todos los que han colaborado en este acto impropio deben ser sancionados y los que haya que cesar, que se cesen…
Por si alguien quiere leer el ACTA completa de la JGL de 02-08-2023
Juan Manuel Sánchez
NdR: Muchas gracias a nuestros colaboradores jurídicos por su amabilidad, sabiduría y consideración y a algunos funcionarios del Ayuntamiento de Pozuelo, verdaderos servidores del Servicio Público, por asesorarnos anónimamente.






