Pregunta tonta del día: ¿Para qué sirven los Habilitados Nacionales del Ayto de Pozuelo (especialmente Gonzalo Cerrillo y Sonia María Sanz) si no es para velar por la legalidad?
Definición de Habilitados Nacionales:
“Los «Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional» (Secretarios, Interventores y Tesoreros) son un Colectivo de profesionales que trabaja en los Ayuntamientos, Diputaciones, y demás Entidades Locales de España.
Su trabajo consiste en facilitar que la acción de los Gobiernos Locales se lleve a cabo conforme a legalidad vigente.
El artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece entre otros asuntos…
–Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
–Corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
En definitiva, los habilitados nacionales realizan informes, asesoran jurídicamente a los alcaldes, dan fe pública de los actos y acuerdos y emitiendo certificaciones de los mismos, realizan labores de contabilidad y tesorería, y colaboran en el cumplimiento de la legalidad en la Administración Local”.
Dicho esto, la preguntas tontas del día son:
¿Para qué sirven los funcionarios habilitados del Ayuntamiento de Pozuelo (especialmente Gonzalo Cerrillo y Sonia María Sanz) si no es para velar por la legalidad?
La referencia a Gonzalo Cerrillo y a Sonia María Sanz no es casual… Es que ambos estuvieron presentes en el Pleno de Presupuestos 2022 del Ayuntamiento de Pozuelo…
Más preguntas:
¿Por qué, entonces, el secretario y la vice interventora permitieron que el Pleno adoptase un acuerdo definitivo sin que constase (en la propuesta de la Junta de Gobierno Local) los informes preceptivos del interventor que inadmita, admita o rechace la reclamación realizada por un ciudadano de Pozuelo o una asociación cívica?
¿Por qué estos dos altos funcionarios permitieron que la Presidencia del Pleno negase el ejercicio del derecho al voto a los concejales?
¿Por qué estos dos Habilitados Nacionales permitieron que se cercenase, vulnerase y degradase la democracia local, prohibiendo el ejercicio del voto individual de cada uno de los concejales que tienen una legitimación y responsabilidad por ley derivado del mandato representativo recibido de los electores de Pozuelo de Alarcón?
¿Por qué se permitió que el Pleno se convirtiese en una Junta de Portavoces, permitiendo que un concejal portavoz representase a otros concejales?
¿No constituye esto una aberración jurídica ya que los concejales son miembros del Ayuntamiento, no del órgano que es el grupo político?
¿Se supone que ambos funcionarios tenían un interés y una responsabilidad política administrativa y contable en el buen funcionamiento del Pleno y de los presupuestos que se aprobaron o no?
Y así podría estar hora y media… Hay demasiadas preguntas que hacerle a dos Funcionarios Habilitados Nacionales sobre el cumplimiento de su deber…
Espero que contesten, claro… Su dignidad profesional lo exige y los contribuyentes nos quedaríamos muy satisfechos…
Juan Manuel Sánchez
Me pregunto bajo qué titulo habilitante ejerce la función de la Intervención la titular del Órgano de Contabilidad (que no Viceintervención) Sonia M. Sanz, dado que no hay titular que posibilite una delegación o suplencia (suponiendo que estas figuras se pudieran utilizar, lo cual es mucho suponer). Yo que Tono Rueda me lo apuntaría para un posible recurso contencioso.
Muchas gracias por su participación e información. Saludos.