Y el dolor quién se lo paga: Ratificada la absolución de Cristina Cifuentes por el “caso máster” ya que el tribunal tilda de “conjeturas” las acusaciones de la Fiscalía
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la absolución de Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental del que le acusó la Fiscalía por la supuesta falsificación de su máster de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). La Sala rechaza el recurso del Ministerio Público, que solicitó la anulación de la sentencia y que se repitiera el juicio.
EL TSJ madrileño ha reducido asimismo de tres años de prisión a dos la condena por falsedad en documento oficial a la ex asesora de Cifuentes María Teresa Feito y ha rebajado a un año de prisión, en lugar de los 18 meses a los que fue condenada como inductora en primera instancia, a Cecilia Rosado, que fue la directora del máster de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid.
El tribunal recuerda que una sentencia absolutoria sólo puede anularse cuando “sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación o introduzca una estrambótica o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente disparatada y al margen de sus lógicos contornos”.
En este caso, subraya, el tribunal -que tilda de “conjeturas o suposiciones” las acusaciones de la Fiscalía contra Cifuentes- “basó su fallo absolutorio no sólo en prueba documental, sino también en medios que incluyen la declaración de las acusadas, y el testimonio de numerosas personas”.
Las magistradas señalan que la sentencia recurrida “explica sucintamente las razones que alientan la absolución indicando que ninguno de los intervinientes en la reunión del Rectorado hizo ninguna referencia” a Cifuentes y que ni Rosado ni Feito aseguraron no haber mantenido “contacto alguno” con ella “o con su oficina o gabinete”.
De ahí que la Sala concluyera que “sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión”.
Para las magistradas, el fallo recurrido “no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante” que la Fiscalía esgrimiese contra la ex política del PP. Y aunque “orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal”, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva por una “irracional valoración de la prueba”, como defiende la acusación pública, que pidió una condena de tres años y medio para la ex presidenta regional.
“La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos” de Cifuentes -sostiene la Sala, presidida por la magistrada María José Rodríguez Duplá- “es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere”. Y es que los indicios que apunta la Fiscalía contra ella, subraya, no son suficientes para quebrantar su presunción de inocencia.
Según el relato del Ministerio Público que el tribunal no considera probado, tras publicar la noticia eldiario.es Cifuentes envió a Feito, entonces una de sus asesoras, para que llevara a cabo “las gestiones oportunas” en la universidad, donde se elaboró un nuevo acta con “apariencia de similitud” pese a que la ex presidenta regional no había defendido el trabajo de fin de máster ni había superado las asignaturas ni realizado los trabajos que habilitan para la obtención del mismo.
La ex dirigente del PP de Madrid negó que presionara a nadie para que se redactara un acta que avalara que había realizado el trabajo de fin de máster de Derecho Autonómico.