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Portada›Cabecera›Admitidas las mociones trapaceras y antidemocráticas de PSOE y Más Madrid para impedir que voten los ciudadanos: Las elecciones convocadas por Ayuso en manos de la Justicia

Admitidas las mociones trapaceras y antidemocráticas de PSOE y Más Madrid para impedir que voten los ciudadanos: Las elecciones convocadas por Ayuso en manos de la Justicia

By Capitán Possuelo
10/03/2021
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El terremoto político en Madrid sigue su curso. A las 15 horas de este miércoles, la Mesa de la Asamblea de Madrid ha admitido a trámite las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid tras la convocatoria de elecciones anticipadas en la región, según ha podido saber EL ESPAÑOL.

La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado la disolución de las cortes y la convocatoria de elecciones a las 11.45. El vicepresidente de la Comunidad, Ignacio Aguado, ha anunciado la decisión de la líder regional a los medios de comunicación.

Según ha podido confirmar este periódico, la Asamblea quedó disuelta de manera efectiva a las 12:00 horas de este miércoles. Más Madrid registró su iniciativa a las 13:03 horas, y el PSOE minutos después.

Según las leyes de la Comunidad de Madrid, no se pueden convocar elecciones anticipadas si hay mociones de censura en marcha. Pero la publicación de los comicios en el Boletín Oficial de la Comunidad no se efectuaría hasta el día siguiente, esto es el próximo jueves.

El enjambre jurídico ha recaído en la mesa de la Asamblea, presidida por Ciudadanos, hasta ahora socio del PP. Los representantes del organismo entienden que no está disuelta y han decidido admitir las mociones de censura, por lo que la convocatoria electoral quedaría anulada.

Desde el Gobierno de la Comunidad creen que la decisión de la Mesa “tendrá poco recorrido”, aunque pronostican que el asunto terminará en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Juristas creen que primará la voluntad de Isabel Díaz Ayuso de convocar elecciones anticipadas sobre las mociones de censura al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El Gobierno regional comunicó formalmente, a través de una carta, al presidente de la Asamblea de Madrid, Juan Trinidad, que se había firmado el decreto para la disolución de la Cámara autonómica y la convocatoria de elecciones, según se recoge en la misiva a la que ha tenido acceso Europa Press.

La carta está firmada por la consejera de Presidencia, Eugenia Carballedo, y en ella indica que “a efectos informativos en ejercicio de las competencias previstas”, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, ha acordado la “disolución de la Cámara con anticipación al término de la legislatura”.

La disolución se ha formalizado mediante decreto 15 /2021, que entrará mañana en vigor, de disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones.

El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego, ha señalado a Europa Press que habría que acudir a “criterios de fundamento racional de las instituciones” ya que “el derecho de disolución” de una cámara regional es “una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones” como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.

El abogado ha explicado en primer lugar que una vez presentada una moción de censura, el presidente de una comunidad autónoma no podría disolver el Parlamento regional.

“La duda es si, una vez disuelta la cámara, qué pasa si se presenta una moción. La respuesta es categóricamente que no se puede porque atentaría contra la esencia del derecho de disolución y su concepto constitucional. La facultad que tiene un presidente de disolver las cámaras es un equilibrio del sistema parlamentario”, ha señalado.

En el caso de que el decreto de disolución no esté publicado en el BOCM, no supondría que no tuviera efectos dado que, a juicio del abogado, prima “la voluntad de disolución en el momento que se dicta el decreto” y que en este caso ha sido en el Consejo de Gobierno celebrado esta mañana.

“El decreto tiene validez desde que se dicta. Es un acto de disolución con efectos desde que se dicta”, ha reseñado el experto en Derecho Administrativo.

El asunto podría acabar en los tribunales dado que el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de control de la jurisdicción Contencioso-Administrativo no desde el punto de vista de su contenido político, sino de si se han cumplido los requisitos legales.

 

TagsAdelanto electoralComunidad de MadridIsabel Díaz Ayuso
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