¿De qué va el Ayuntamiento de Pozuelo con la nueva Ordenanza de Urbanismo?: La forma de agilizar es complicar y lo que antes eran actividades INOCUAS ahora se convierten en CALIFICADAS.
Buenos días Sr. Director,
A raíz de la denuncia de una persona “indignada” que su periódico publicó sobre la implantación de una actividad comercial de “escasa entidad” en Pozuelo de Alarcón, he tenido la curiosidad de mirar el texto de la Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento y leo lo siguiente:
ANEXO III. ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
CON EFECTOS HABILITANTES:
- a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente. **En el caso de que sea preciso Proyecto dicha Declaración habrá de venir firmada por el Técnico redactor del mismo**.
b)** Proyecto técnico** que en cada caso proceda legalmente. En el caso de presentarse el soporte digital deberá presentar en formato PDF y en formato DWG o DXF.
- c) Justificante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
A LOS EFECTOS DE COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, ADEMÁS DE LO ANTERIOR, SEGÚN LA ACTUACIÓN:
- a) Modelo normalizado de seguridad de instalaciones para implantación de Actividad, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente indicando título profesional, en el que se declare por parte del técnico redactor del proyecto, que el mismo se ajusta a la normativa urbanística y restante normativa de aplicación.
- b) **Hoja de encargo de dirección facultativa del proyecto de actividad suscrito por el técnico competente**.
- c) Acreditación de la representación del declarante, en su caso.
- d) Modelo normalizado debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, en el que se certificada que el establecimiento se ajusta al proyecto técnico presentado, y que la actividad y las instalaciones del establecimiento se ajustan a la normativa de aplicación y se encuentra legalizadas (o si procede, que dispone de la revisión periódica correspondiente) para su puesta en funcionamiento y el inicio de actividad.
- e) Documentación técnica y de registro ante entidad de inspección y control de industria acreditada (cuando proceda) de las instalaciones que dispone el establecimiento, para su puesta en funcionamiento.
- f) Documentación específica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
- g) Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de incendios y plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente.
De este texto deduzco que va a ser verdad, parece que la forma de agilizar es complicar, lo que antes eran actividades INOCUAS ahora se convierten en CALIFICADAS.
La verdad es que no entiendo nada, no sé de qué va este Ayuntamiento.
Le agradezco su PORTAL DE TRANSPARENCIA.
Saludos.
Juan Pozuelo