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Portada›Cabecera›Ojo al dato: El Tribunal Supremo obliga a los Ayuntamientos a devolver la plusvalía en todos los casos, sin excusas, y el desmesurado Presupuesto23 de Pozuelo sufre un nuevo revés

Ojo al dato: El Tribunal Supremo obliga a los Ayuntamientos a devolver la plusvalía en todos los casos, sin excusas, y el desmesurado Presupuesto23 de Pozuelo sufre un nuevo revés

By Capitán Possuelo
18/04/2023
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Cae la última excusa de los Ayuntamientos para no devolver la plusvalía municipal que anuló el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de octubre de 2021. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado que la doctrina del TC también alcanza a quienes impugnaron el impuesto aunque no hubiera incremento de valor. En una sentencia (Recurso nº 4254/2021) que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) y que impacta en muchos otros, como el de Albacete, el TS aclara este último asunto, como ya hizo en el caso de los contribuyentes que no alegaron la inconstitucionalidad del impuesto, según avanzó Vozpópuli.

Queda pendiente un último gran recurso, en el que el Supremo se va a pronunciar sobre si la sentencia del TC tiene efectos desde el 26 de octubre de 2021 en que el máximo órgano de garantías avanzó su fallo en una nota, o desde la publicación de la sentencia en el BOE el 25 de noviembre de 2021. De esta resolución penden 200 millones de euros para los ayuntamientos.

En este último fallo, que proviene del recurso de la empresa Delfines Atlánticos contra el Ayuntamiento de Arona, el TS determina si la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, es decir, de si hubo o no incremento de valor.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece que “no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados” por el TC. “Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura”.

En este sentido, concluye el TS, “deviene indiferente, sobrevenidamente” […] que la sentencia de apelación declarara no probada la minusvalía, por las razones que en ella se recogen y que, al margen de la opinión que nos pudieran merecer -aisladamente consideradas- pierden por completo toda su fuerza de convicción porque la ratio decidendi, en esta casación, descansa en la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba”.

“La declaración de inconstitucionalidad supone la expulsión de los preceptos del ordenamiento jurídico, estando obligados los tribunales a aplicar la doctrina constitucional por su eficacia normativa”, traslada Manuel Esclápez. director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal.

La nueva plusvalía

Esta sentencia se conoce poco después de que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) haya desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que regula la nueva plusvalía municipal. El TC ha salvado el nuevo impuesto de la primera gran embestida a la que se enfrentaba y que de haberse estimado, habría supuesto un importante roto a las arcas públicas, además de añadir más inseguridad jurídica a la que ya rodea a la plusvalía municipal.

En concreto, este fallo salva a las arcas públicas de un agujero de al menos 3.000 millones de euros, por los cerca de 200 millones al mes que recauda el impuesto, que en su nueva configuración entró en vigor el 10 de noviembre de 2021. Si se hubiera tumbado como Real Decreto-ley, se perdería lo recaudado hasta ahora y el impuesto sólo se consideraría válido desde que se aprobara como proyecto de ley. Así se tramita en el Congreso desde hace un año, pero está paralizado. De haber prosperado este recurso, ahora se aceleraría la tramitación.

Este martes, el Pleno del TC se va a pronunciar contra un recurso similar de Vox, que presumiblemente será también desestimado.

Este parón se viene produciendo cuando ayuntamientos de PSOE, Podemos y PP han promovido enmiendas que pretenden compensar a los consistorios con un fondo por lo que han dejado de ingresar por la anulación del impuesto y su nueva configuración.

(Gentileza de Voxpópuli-Mercedes Serraller)

TagsAyuntamiento de PozueloEduardo OriaPlusvalíasTribunal Supremo
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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