Un bombero, que considera muy grave permitir que se trabajase en el Recinto Ferial estando prohibido, propone a la Oposición un modelo de denuncia ante la Consejería de Carlos Novillo

Buenos días, Capitán.
Soy bombero y, debido a que he estado destinado a los incendios de la Sierra Oeste de la Comunidad Madrid, no he podido leer su periódico estos días, del que soy lector habitual aunque no viva en Pozuelo.
Pero ayer, con más tranquilidad, lo hice y la ilegalidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el Recinto Ferial me ha puesto los pelos de punta.
Cuando he leído la imprudencia del Ayuntamiento y la irresponsabilidad de su alcaldía me he quedado de piedra. Porque si ella hubiera estado donde mis botas han pisado, viendo lo que yo he visto, nunca habría cometido semejante error.
Y como he leído también que todo se puede archivar al ser una denuncia de la Policía Municipal al Ayuntamiento del que depende, me he permitido enviarle un modelo de informe por si alguien de la Oposición pide que se le abra expediente al Ayuntamiento de Pozuelo en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que gestiona Carlos Novillo, Ingeniero Agrónomo y Bombero (y creo que vecino de Pozuelo), con copia a la Dirección General de Emergencias.
Este tipo de error es tan grave que es necesario que se investigue y se devengan responsabilidades…
Aquí lo tiene:
POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN EL RECINTO FERIAL DE POZUELO DE ALARCÓN
Fecha: Agosto de 2026
Objeto del informe
Analizar desde una perspectiva técnica, urbanística y jurídica la compatibilidad de los trabajos realizados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el ámbito del futuro Recinto Ferial (APR 4.3-10 “M-503 – Carretera de Aravaca”) con la Resolución de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la que se suspendió temporalmente el uso de determinada maquinaria debido al riesgo extremo de incendios forestales.
- Antecedentes
La Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid dictó una Resolución extraordinaria por la que se suspendía entre los días 29 de julio y 3 de agosto de 2026 el uso de maquinaria susceptible de producir chispas, deflagraciones o focos de ignición en:
* Terrenos forestales.
* La franja de 400 metros circundante a dichos terrenos (interfaz urbano-forestal).
La finalidad de dicha medida fue reducir el riesgo de incendios durante un episodio meteorológico excepcional.
Con fecha 31 de julio de 2026, según las informaciones publicadas por El Correo de Pozuelo, se ejecutaban trabajos mediante maquinaria pesada en el ámbito del futuro recinto ferial municipal.
Las mismas publicaciones indican que la Policía Municipal intervino y levantó un expediente por un presunto incumplimiento de la resolución autonómica.
Estas publicaciones constituyen antecedentes documentales y deberán contrastarse con el expediente administrativo correspondiente.
- Identificación del ámbito
Los trabajos se desarrollaron en el ámbito urbanístico denominado:
APR 4.3-10 “M-503 – Carretera de Aravaca”
Situación:
* Plaza de los Estados Unidos de América.
* Frente al Centro Comercial Zielo.
* Junto a la carretera M-503.
* Municipio de Pozuelo de Alarcón.
Según la documentación urbanística oficial del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el ámbito tiene la clasificación de suelo urbano pendiente de desarrollo, circunstancia que no determina por sí sola la inaplicabilidad de la normativa extraordinaria de prevención de incendios.
- Interfaz urbano-forestal
El ámbito objeto de estudio se encuentra próximo al Parque Forestal Adolfo Suárez, espacio forestal integrado en la infraestructura verde metropolitana.
La Resolución de la Dirección General de Emergencias extiende expresamente sus efectos a la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales.
En consecuencia, la aplicación de la resolución no depende exclusivamente de la clasificación urbanística del suelo, sino de su localización respecto al terreno forestal.
Este aspecto constituye el elemento técnico determinante del presente informe.
- Normativa aplicable
Resulta de aplicación:
* Ley 43/2003, de Montes.
* Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
* Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOMA).
* Resolución extraordinaria de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid de suspensión temporal del uso de maquinaria.
- Valoración técnica
Del análisis de la documentación oficial consultada se desprende:
5.1 Naturaleza del suelo
El APR 4.3-10 constituye un ámbito urbanístico de desarrollo.
No obstante, la clasificación urbanística no elimina la aplicación de la normativa autonómica de prevención de incendios cuando concurren las condiciones territoriales previstas en la propia resolución.
5.2 Riesgo de incendio
La maquinaria empleada en movimientos de tierras y desbroces puede generar:
* Chispas,
* Calentamientos,
* Fricción metálica,
* Contacto con elementos pétreos,
* Focos de ignición.
Precisamente estos riesgos son los que motivan la suspensión temporal acordada por la Comunidad de Madrid durante episodios de riesgo extremo.
5.3 Ubicación
La proximidad del recinto ferial al Parque Forestal Adolfo Suárez hace necesario verificar mediante cartografía oficial si la totalidad o parte de la actuación se encontraba incluida dentro de la franja de protección de 400 metros.
- Valoración jurídica
Desde un punto de vista jurídico deben diferenciarse dos cuestiones:
1.- No consta en la documentación consultada que la Comunidad de Madrid hubiera exceptuado expresamente las obras municipales de la aplicación de la Resolución.
2.- Si se acredita que:
* Los trabajos se realizaron el 31 de julio de 2026,
* Se utilizó maquinaria comprendida en la prohibición,
* La actuación se desarrolló dentro de la interfaz urbano-forestal,
* Y no existía autorización excepcional, podrían concurrir los presupuestos para apreciar un posible incumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Emergencias.
La determinación definitiva corresponde al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Actuación de la Policía Municipal
Las informaciones periodísticas indican que la Policía Municipal procedió a:
* Inspeccionar los trabajos,
* Ordenar su paralización,
* Levantar un expediente administrativo.
En caso de confirmarse documentalmente mediante las diligencias policiales, dichas actuaciones constituirían un elemento probatorio relevante para valorar la existencia de un eventual incumplimiento de la normativa autonómica.
- Conclusiones
Del análisis efectuado pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- El ámbito objeto del informe pertenece al APR 4.3-10 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
- La clasificación urbanística como suelo urbano no excluye automáticamente la aplicación de la Resolución de la Comunidad de Madrid cuando la actuación se desarrolla dentro de la interfaz urbano-forestal.
- Existen antecedentes documentales que sitúan la realización de trabajos con maquinaria pesada durante el período de vigencia de la prohibición.
- La proximidad al Parque Forestal Adolfo Suárez justifica la necesidad de verificar técnicamente la inclusión de la zona de obras dentro de la franja de 400 metros establecida por la Resolución.
- En caso de confirmarse mediante cartografía oficial, diligencias policiales y expediente administrativo que concurrían simultáneamente:
* La utilización de maquinaria prohibida,
* La localización dentro de la interfaz urbano-forestal,
* Y la inexistencia de autorización excepcional, existirían indicios técnicos y jurídicos suficientes para que la Comunidad de Madrid analizara la posible existencia de un incumplimiento de la Resolución dictada por la Dirección General de Emergencias.
Recomendaciones
Se recomienda solicitar oficialmente al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, en su caso, a la Comunidad de Madrid:
* Copia íntegra del expediente levantado por la Policía Municipal.
* Identificación del contratista y de la maquinaria empleada.
* Autorizaciones o excepciones, si existieran.
* Plan de seguridad de la obra.
* Informe del Director Facultativo.
* Cartografía oficial que determine la inclusión del ámbito dentro de la franja de interfaz urbano-forestal.
* Informe de la Dirección General de Emergencias sobre la aplicación de la Resolución al caso concreto.
Juan Pozuelo






