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Otro mito que cae: Nuevos datos sobre la represión de la posguerra y las penas de muerte dictadas desde abril de 1939. El grupo más favorecido fue el de militares del Ejército Popular

By Capitán Possuelo
28/11/2023
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Un archivo del Cuerpo Jurídico Militar, que permaneció inédito hasta 2010, me ha permitido durante los últimos años investigar el alcance de la represión efectuada por los vencedores de la Guerra Civil, en particular las penas de muerte dictadas a partir del 1 de abril de 1939

La documentación, trasladada desde el Cuartel General del Ejército al Archivo General Militar de Ávila, comprende los expedientes procesales que fueron remitidos al Jefe del Estado para su decisión final: “Enterado” -es decir, ejecución- o conmutación.

El análisis de la represión es complejo, incluso cuando la fuente documental citada se contrasta con otros datos del mismo Archivo o con los del General Militar de Guadalajara, pero las grandes cifras son las siguientes: los Consejos de Guerra condenaron a unas 122.000 -125.000 personas, en torno a 30.000 de ellas condenadas a muerte, de las que fueron ejecutadas unas 15.000.

Decretos de indulto

Sólo se cumplieron las penas capitales ejecutadas, que por definición eran irreversibles. Los condenados a prisión ni siquiera cumplieron la cuarta parte de la pena. En diciembre de 1943 un Decreto puso en libertad a los condenados a penas de hasta 20 años. En octubre de 1945 otro Decreto indultó a todos los condenados por rebelión militar o auxilio a la rebelión, por lo que fueron puestos en libertad cuantos habían sido condenados por hechos cometidos durante la Guerra Civil. Se beneficiaron también quienes habían sido condenados a muerte y luego conmutados por una pena inferior, en la mayor parte de los casos por reclusión perpetua, equivalente a 30 años. El número total de condenados a pena capital que se beneficiaron fueron 16.290, parte de ellos condenados antes del final de la guerra.

El procedimiento aplicado era complejo y por lo general duraba varios meses. La sentencia del Consejo de Guerra sólo era un primer paso. Inmediatamente era calificada por el auditor de la Región Militar correspondiente, que emitía un dictamen favorable o desfavorable a la conmutación de la pena capital. En varios centenares de casos el propio Consejo, o el voto particular de alguno de sus miembros, recomendaba la conmutación, por estimar la pena excesiva, aunque fuera obligada por la legislación aplicable. En torno a la tercera parte de las penas de muerte fueron así descalificadas a los pocos días de dictarse, por razones diversas: insuficiente grado de probanza o debilidad de los hechos que se consideraban probados. El estudio de los expedientes muestra la diferencia entre unos Consejos de Guerra formados por jefes y oficiales sin especial preparación y unos auditores con formación jurídica.

El Capitán General de la Región solía ratificar el dictamen de su auditor, aunque en ocasiones disentía, casi siempre en favor de la conmutación. A continuación el expediente pasaba al Ministerio del Ejército, donde una comisión de tres auditores de la sección Auditoría y Justicia examinaba toda la documentación: la sentencia original, el dictamen del auditor de procedencia, la recomendación del Capitán General o del General en Jefe correspondiente, en su caso los informes de autoridades -alcalde, Guardia Civil, Dirección General de Seguridad- y los avales y peticiones de indulto. Los condenados solían escribir a mano y muchas veces los familiares, la mayor parte de las veces con evidente asesoramiento jurídico.

Los auditores estudiaban cada caso y firmaban una recomendación motivada, casi siempre por unanimidad, pero otras veces por dos a uno. Este nuevo filtro solía favorecer a los condenados, aunque no siempre. En numerosas ocasiones los auditores ministeriales emitieron más de un informe, a medida que recibían nueva información sobre la actuación del condenado. Son frecuentes los casos de dos informes y en algún caso se llegó a cinco. Por lo general, la nueva documentación favorecía la conmutación de la pena. La aplicación del principio In dubio pro reo era sistemática.

El siguiente paso correspondía al Asesor Jefe, que en un 97 por 100 de los casos suscribía la recomendación de la Comisión de tres auditores. El Asesor Jefe era quien llevaba los expedientes al Jefe del Estado y comunicaba luego la decisión de Franco. Este último respaldó casi siempre la recomendación de los auditores. Tras examinar más de 16.000 expedientes, sólo he encontrado 26 casos en los cuales hubo discrepancia del Jefe del Estado. En diez casos fue para decidir la ejecución, en tanto que los otros 16 fueron a favor de conmutar la pena capital. El grupo más favorecido fue el de militares del Ejército Popular.

Todavía hubo, en varias docenas de casos, un último filtro: los auditores suspendían la ejecución si disponían de nueva información favorable al condenado. Tras un nuevo examen del caso solían recomendar la conmutación. En todos estos casos, Franco rectificó el “Enterado” anterior. Estos filtros sucesivos matizaron la ausencia generalizada de garantías que caracterizó a la justicia militar de la posguerra.

¿Cuál era el criterio que decidía si un condenado era o no ejecutado?

De manera expresa, su responsabilidad directa en hechos de sangre, bien como autor material, bien como inductor decisivo. Aunque hubo excepciones, los ejecutados habían sido por lo general asesinos, torturadores, violadores y ladrones. No tiene sentido considerarles víctimas. Las auténticas víctimas fueron aquellos derechistas y católicos que habían perecido a manos de ellos, muchas veces mediante crímenes atroces.

Si no se había demostrado la participación directa en hechos de sangre, los condenados a muerte eran conmutados, ya fueran autoridades, miembros de comités revolucionarios, mandos profesionales o de Milicias del Ejército Popular, comisarios políticos, desertores, etc.

La cifra de 15.000 ejecutados es sensiblemente inferior a la que se ha publicado en los últimos decenios, situada entre 22.600 y 200.000, que salvo en el caso de la primera -debida a Ramón Salas Larrazábal en 1977- carecían de fuente documental, aunque fuera imprecisa.

Esto es lo que hay.

(Gentileza de Libertad Digital-Miguel Platón)

Todos los datos acaban de publicarse en el libro La represión de la posguerra. Penas de muerte por hechos cometidos durante la Guerra Civil (Ed. Actas).

TagsGuerra civilPenas de muerte franquistasRepresión postguerra civil
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