A propósito de la confusión que ha habido en el Ayto de Pozuelo entre “discrecionalidad” y “arbitrariedad” en el abuso que ha hecho la alcaldesa Quislant durante sus dos legislaturas

Ante la decisión del Tribunal Supremo de dar la razón a Pérez de los Cobos y anular su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por el ministro Marlaska, me he interesado mucho por los comentarios, no tanto periodísticos como jurídicos, ya que tal decisión me ha parecido de una importancia vital para la Administración española. Y, especialmente, con todo lo relacionado con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En este ayuntamiento, durante estas dos últimas legislaturas, ha valido todo para los nombramientos y ceses discrecionales y no todo puede valer. Aunque debo aclarar que en el Consistorio Pozuelero ha habido pocos ceses reales. Los demás ceses no fuesen tales sino dimisiones forzadas por un presunto acoso laboral o bulling.
Y todo sabemos que ese acoso laboral para forzar dimisiones (60 en 8 años, según “La Lista de Pérez”) ha sido consecuencia de una conducta abusiva muy propia en la alcaldía de Pozuelo, que ha tomado forma de abuso verbal, amenazas, humillación, intimidación o en forma de interferencia en el trabajo que ha impedido que el acosado complete su trabajo, con lo que se convertían en arbitrarios.
¿Qué ha habido en el Ayuntamiento de Pozuelo durante estos ocho años?
¿Discrecionalidad o Arbitrariedad?
Creo que arbitrariedad. Una arbitrariedad escandalosa, fraude de ley camuflada por discrecionalidad.
Porque mientras que la discrecionalidad es la facultad de la Alcaldía (en este caso) de actuar libremente cuando la ley se lo permite, por no estar su actuación reglada y existir un margen de movimiento, la arbitrariedad es definida como el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Y eso es lo que ha pasado en Pozuelo.
Los trabajadores eran elegidos en la discrecionalidad de la propia Alcaldía pero eran despedidos (aunque formalmente dimitiesen) en la más absoluta arbitrariedad de esa misma alcaldía.
Ha sido una técnica aberrante con la que no existe estadística escandalosa de despidos que pueda mancillar la trayectoria caprichosa de esta alcaldesa de pega porque la mayoría dimitieron por propia voluntad.
Y esta sentencia del Tribunal Supremo del caso De los Cobos todo indica que va luchar para que las fronteras de la discrecionalidad sean tan claras y amplias que dejen el menor resquicio a la arbitrariedad.
Hay motivaciones, en teoría, primorosas que encubren decisiones arbitrarias, preñadas de capricho, parcialidad o no ajustarse a los principios de la potestad en la Administración Pública como también ha pasado en Pozuelo.
Y ojalá la sentencia deje claro que algunos ceses no son discrecionales (en el Ayuntamiento se han producido algunos) y que se debería de exigir motivaciones expresas, congruentes con los hechos y que no pierdan de vista el riesgo de sacrificar altos intereses dignos de protección (carreras profesionales, igualdad, mérito y capacidad, etcétera).
Y por supuesto, limitar también la torticera forma de despedir de personajes como Susana Pérez Quislant.
Juan Pozuelo





