¿Puede un personal laboral temporal (como Raúl Pérez Moreno) firmar un informe decisivo ante una Reclamación Administrativa para la aprobación de los Presupuestos 2022 del Ayto?

Estimado Director:
El Pleno Extraordinario de Presupuestos 2022 del Ayuntamiento de Pozuelo fue tan escandaloso que yo, como José Antonio Rueda, no me rindo. Y, por lo tanto, creo que hay que intentar parar tanta decisión impropia como se tomó por parte del Gobierno de Quislant y, al menos yo, pondré todo de mi parte para desenmascararla, siempre que El Correo de Pozuelo me permita plantear mis preguntas tontas…
Ya sé que el señor Rueda ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición y que, en ningún momento va a necesitar mi ayuda, pero lo hago gustoso por si acaso…
Creo que hay que apoyar a un hombre que, por primera vez y a cuerpo limpio, cuestiona decisiones impropias de este Gobierno Absolutista de la alcaldesa Susana Pérez Quislant…
El caso es que ‘revisionando’ el video grabado de dicho Pleno Extraordinario, he visto que el Vicealcalde Eduardo Oria dice:
“El objeto del escrito presentado (por José Antonio Rueda en nombre de “Vecinos por Pozuelo) no se ajusta a lo establecido en el artículo 170.2.b del reglamento como alega el mismo, por cuanto que el pretendido incumplimiento de la normativa del Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos respecto a unas instalaciones deportivas no sería una obligación de carácter presupuestario exigible al Ayuntamiento, que es lo aprobado inicialmente. En todo caso, además, según el informe emitido por el Director Técnico de Deportes, de fecha 20 de diciembre de 2021, la citada normativa del Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos no es de aplicación a las instalaciones referidas en el escrito”.
Ya me gustaría ver ese informe del Director Técnico de Deportes Raúl Pérez Moreno, personaje que lleva toda la vida trabajando en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como personal laboral temporal (desde febrero de 2002, o sea más de 19 años) y que, como anécdota, no consiguió ser funcionario ni siquiera en el Proceso de Consolidación de 2006, y mira que eran fáciles las preguntas… Pero, como diría aquel presentador, hasta aquí puedo leer porque en aquel Proceso de Consolidación se convirtió en funcionario todo quisque…
(Las preguntas y las respuestas, recuerdo, se publicaron ¿por error? en la web municipal oficial del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón…)
Recuerdo también, por cierto, que el señor Pérez Moreno entró de la mano del inefable Nacho de Costa. Incluso, que él fue quien precisamente firmó el pliego de la concesión del Polideportivo Valle de las Cañas por todo aquello de que no había personal suficiente en el Ayuntamiento y, por lo tanto, había que externalizar el servicio público.
Pero volviendo a este caso que nos ocupa y, ante esa declaración de Eduardo Oria, mi pregunta tonta es: ¿Puede un personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pozuelo emitir informes de este calado y tan importantes para la ciudad?
Que yo recuerde, no cabe que el personal laboral temporal realice tareas de funcionarios o eso dice Artículo 9.2 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
“En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.
Y que recuerde también lo dice el Artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”.
En definitiva que Raúl Pérez Moreno, al no ser funcionario propiamente dicho sino personal laboral temporal, le está prohibido intervenir en un procedimiento administrativo que afecta a al interés general de más de 86.000 vecinos y emitir informes sobre hechos tan trascendentales como el procedimiento provocado por la Reclamación Administrativa de José Antonio Rueda en nombre de la Asociación “Vecinos por Pozuelo” y que afecta al Presupuesto 2022 del Ayuntamiento de Pozuelo.
También es extraño que tanto Gonzalo Cerrillo (Secretario General del Pleno) como Sonia María Sanz (Viceinterventora) que estuvieron presentes en el Pleno Extraordinario no hicieran ninguna advertencia de legalidad sobre ese informe emitido por ese personal laboral temporal y dejasen que se adoptase, a sabiendas, un acuerdo plenario que se motiva y fundamenta en un informe emitido ilícitamente.
Con lo cual, y a mi entender, la adopción del acuerdo plenario es nulo de pleno derecho sin perjuicio de haber caído algunos en presunta prevaricación administrativa.
Juan Pozuelo






