Todo lo que deberías saber (y no sabes) sobre ARPO y el túnel previsto bajo la M-40: ¿Sabías, por ejemplo, que la obstinación en el coste del túnel frente a la UFV podría tener sorpresita?

Habíamos dejado nuestro relato con el reconocimiento del carácter público de la obra del túnel bajo la M-40 y, por lo tanto a la necesidad de someterlo a una tramitación mucho más transparente y a un sistema de ejecución sometido al control administrativo.
Pero no era así.
Y como no era así, volvamos a aquella reunión del 1 de diciembre de 2009 a la que nos referimos en el primer capítulo…
En ella, el arquitecto municipal, ante la negativa de algunos propietarios a firmar el plano de coordinación en el que se imponía el reparto de las costas del túnel entre los tres sectores, amenazó con imponerlo.
Lógicamente, los propietarios respondieron: “si se nos impone, lo recurriremos”.
El arquitecto municipal amenazó con paralizar el desarrollo del sector que recurriese, cosa que cumplió a rajatabla.
Finalmente, en 2010, el Ayuntamiento de Pozuelo aprobó definitivamente el Plan Parcial de la Universidad Francisco de Vitoria contemplando la obligación para los tres sectores de construir un túnel de 35 metros.
Cualquiera que sepa de urbanismo conoce perfectamente que un Plan Parcial no es el instrumento de planeamiento facultado para establecer las determinaciones de un sistema general como el que nos ocupa, y mucho menos para imponer las correspondientes cargas a otros sectores colindantes.
El Plan Parcial fue recurrido por algunos propietarios afectados y finalmente anulado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de septiembre de 2015.
Pasan los años y se suceden los diferentes concejales y gerentes de urbanismo, así como los directores municipales de planeamiento… Sin embargo, nada cambia ya que el empeño no ceja y se observa un inusitado interés en que esa obra se ejecute al margen de cualquier control administrativo y sin los preceptivos instrumentos de planeamiento urbanístico.
Así, en julio de 2018, fue aprobado definitivamente un nuevo Plan Parcial de la Universidad Francisco de Vitoria.
El acuerdo de aprobación del Plan Parcial imponía de nuevo la ejecución de las obras de los pasos bajo la M40 (de tráfico rodado y peatonal, vía pecuaria y arroyo y metro ligero) de forma conjunta de la Univerdidad Francisco de Vitoria con el Sector de Empleo I y el Sector de Empleo II.
En el momento de su aprobación provisional, algunos afectados presentaron durante el periodo de información pública una serie de alegaciones. En particular reclamaron la necesidad de la determinación de un sistema de ejecución que garantizas el debido control y salvaguarde los intereses de todas las partes implicadas. Y, por supuesto, impulsando la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de los proyectos de obra adecuados para ello.
El Ayuntamiento de Pozuelo hizo caso omiso de la alegación y se negó a tramitar la construcción del túnel con sometimiento a los procedimientos urbanísticos legalmente establecidos para una infraestructura como esta. Igualmente, se negó a definir un sistema de ejecución que garantizase el control de la obra.
Obviamente, el nuevo Plan Parcial fue de nuevo recurrido.
En octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso y dictó sentencia estableciendo que el túnel no podría contener el paso del tren, lo que comportaba que el túnel habría de pasar de tener 35 metros a tener 26 metros…
Pero la sentencia era muy curiosa. Para justificar el modus operandi del Ayuntamiento de Pozuelo y zanjar el asunto con una decisión salomónica, sus señorías hicieron un ejercicio de creatividad. Cierto párrafo de la sentencia reza textualmente así:
“No es un sistema general pero sí es una conexión vial fundamental (sic) entre varios ámbitos totalmente desconectados y alguno de ellos lejos de la trama urbana”.
Lo que significa que se producía un formidable ejercicio de innovación jurídica. En ninguna legislación sobre materia urbanística existe el concepto de conexión vial fundamental de manera que pueda justificarse la imposición de tal carga a los sectores de Empleo I y II.
En concreto, el artículo 18.2 d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por remisión del artículo 21, se refiere a los derechos y obligaciones del suelo urbanizable:
“Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de estas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación”.
No aparece en ninguna parte la obligación de costear conexiones viales que, sin ser sistemas generales, resultan fundamentales para conectar distintos ámbitos. Este es un concepto jurídico de nueva creación.
Pero todo parecía indicar que se estaba endosando a otros los costes de conectar a la Universidad Francisco de Vitoria con el interior del perímetro de la M40.
Con ello, claro está, se entraba en el territorio de la inseguridad jurídica.
¿Qué se estaba escondiendo bajo tanto empecinamiento de que pagasen los tres sectores?
¿Tal vez había que abaratar el túnel para la UFV porque se iba a construir una macro iglesia en el interior de la M-40? ¿Una macro iglesia al estilo de Torreciudad?
Continuaremos…
Javier G. Regalito






