El concejal Pablo Gil invita a los vecinos a no pagar las multas al contado porque, una vez pagadas, ya no se devuelve el dinero aunque sean injustas, salvo que lo diga un tribunal
Estimado director:
Para empezar le diré que soy un jubilado y le escribo para denunciar una injusticia.
El pasado día 24 de Octubre, sábado, me encontraba cenando con mi esposa en el restaurante La Lonja de Pozuelo, en Vía de las Dos Castillas, cuando se nos avisó de que la grúa municipal estaba retirando un coche de mi propiedad. Salí y resulta que había aparcado en una plaza reservada a personas con movilidad reducida.
Me quedé sorprendido porque ni yo ni la gente que me acompañaba vimos la señal vertical dada la escasa visibilidad de la zona.
El caso es que dos policías municipales me informaron de que tenía que pagar al contado la grúa para que no me llevara el coche (60 €) y, de paso, decidí también pagar la multa reducida a (100 €).
Los policías me dijeron que, efectivamente, la plaza estaba muy mal señalizada. Como puede observar en las fotos, no existe ni tan siquiera las líneas de aparcamiento normales.
Posteriormente comprobé que, de acuerdo con la Ley de la Comunidad de Madrid, LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en su Artículo 12 Aparcamientos, dice en su punto ‘b’ literalmente sobre señalización de éste tipo de plazas:
Articulo 12 b: Estar señalizado en la forma siguiente…
“El área de plaza tendrá delimitado su perímetro en el suelo, destacándose su condición por tener su superficie color azul, por incorporar el símbolo de accesibilidad o por ambas distinciones. El área de acercamiento se dotará de una señal vertical, en lugar visible que no represente obstáculo, compuesta por el símbolo de accesibilidad y la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida”.
He comprobado en diferentes municipios de nuestra Comunidad y efectivamente, y como no podía ser de otra manera, sus ordenanzas se adaptan a dicha Ley, como por ejemplo las del Ayuntamiento de Madrid.
Como consecuencia de lo expuesto (le podría demostrar todo lo dicho si lo desea) la plaza de estacionamiento por la que se me multó, además, carece de la señalización horizontal obligatoria según Ley, además de estar mal iluminada , con señal vertical no permanente colocada sobre una farola, etc.
Por tanto, le escribí al concejal de Seguridad Pablo Gil diciéndole que mi denuncia sobre ésta plaza de aparcamiento no se ajustaba a derecho ya que la señal es ilegal…
Como le he dicho en un principio, soy jubilado, con escasos medios y me resulta muy gravoso y desagradable que se abuse de mi buena fe.
El concejal Pablo Gil me contestó. Esta vez, sí contentó. Pero diciéndome que me busque un abogado y un procurador para pleitear en Madrid porque no hay vuelta atrás con la multa por haberla pagado.
“Consultado con el departamento correspondiente, desde Policía Municipal de Pozuelo, nos informan qué, al haber realizado el pago en el periodo voluntario, se agota la posibilidad, para la interposición de recurso en vía administrativa. Quedando expedita únicamente la vía jurisdiccional contencioso administrativa, como así indica el artículo 94, del procedimiento sancionados abreviado”.
O sea que, como he pagado, ya pierdo mis derechos y la Ley me castiga incluso aunque lleve razón y la multa sea injusta e ilegal.
Queda demostrado que la plaza de aparcamiento para movilidad reducida no estaba señalizada de acuerdo a la Ley y, por tanto, la multa es ilegal.
Usted puede perfectamente aprobarlo con los datos que le he mandado… Pero no se puede ya volver atrás…
Yo sí creo que se puede anular esa multa y hay forma de hacerlo, otra cosa es que haya voluntad de hacerlo y sin que tenga que contratar un abogado y procurador y acudir a los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid por 160 €, para perder tiempo y dinero… Lo que me parece indignante.
Hablo de sentido común…
Le agradezco su atención y reciba un cordial saludo.
Miguel A. Hernández