¿Prevaricación Administrativa?: La Junta de Gobierno Local de Pozuelo no cumple con el Reglamento, en un acto más de despropósito y la desidia, y no publica en Orden del día

El Gobierno de Pozuelo, en un acto más de despropósito y desidia, no publica, como manda su Reglamento, el Orden del día…

Incumple la normativa actual y puede ser considerado como Prevaricación Administrativa:
Convocatoria Junta de Gobierno Local de Pozuelo
“Artículo 48.
- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por el Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación.
- La Junta de Gobierno Local deliberará y resolverá, en su caso, sobre los asuntos previamente examinados por la Comisión General de Coordinación, siempre que a juicio del Presidente de la citada Comisión, en la tramitación de los mismos se hubiesen cumplido los requisitos legal y reglamentariamente establecidos como previos a su resolución.
- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.
- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán anunciadas, inmediatamente después de su convocatoria, en la sede electrónica oficial del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, donde se dará información suficiente del orden del día y de los acuerdos adoptados”.






