Varapalo a Carmena: la Justicia tumba el cambio de la calle Caídos de la División Azul ya que unidad militar actuó fuera de España después de la Guerra Civil
El propósito del Gobierno de Manuela Carmena (Ahora Madrid) de cambiar 52 calles de Madrid en aplicación de la Memoria Histórica acaba de sufrir un durísimo varapalo en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid ha tumbado la decisión de eliminar del callejero la vía dedicada a los Caídos de la División Azul al “no ser ajustada a derecho”.
La importancia de este fallo es que se trata del primero que entra a valorar el fondo de la cuestión. Considera esta resolución judicial firmada el 6 de abril, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, que la “División Azul se formó en 1941, dos años después de finalizar la Guerra Civil”, y por tanto, “no entra en el periodo de exaltación de la sublevación militar (1936) ni de la guerra civil”.
Tras conocerse este fallo, José Luis Marín, presidente del colectivo de Familiares Caídos en Rusia, ha avanzado a este mismo diario su intención de solicitar “la dimisión inmediata de la presidenta del Comisionado de la Memoria Histórica, Paca Sauquillo, y del resto de miembros de este órgano asesor del Gobierno de Carmena”. Marín considera que deben dimitir por su “ignorancia y sectarismo”.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Pleno y tras un informe del Comisionado, aprobó el cambio de 52 calles y plazas al considerar que contenían referencias franquistas.
Ahora, el fallo de este juzgado cuestiona duramente el trabajo del Comisionado: “El juicio de valor que realiza el Comisionado –al señalar que esta calle supone una exaltación del alzamiento militar y de la guerra civil– quiebra el principio de legalidad y el propio espíritu de la norma, su labor y en relación con esta específica calle será la de acreditar de la forma más objetiva y rigurosa posible, con la carga necesaria de documentación histórica que los nombres de determinadas personas, colectivos o hechos recogidos en el callejero responden específicamente a la exaltación de los supuestos señalados por la Ley 52/2007, a saber: sublevación, guerra civil y represión de la dictadura”.
Algo que no sucede, a juicio de este juzgado, con la calle de Caídos de la División Azul, al no encontrar la forma en que los Caídos de la División Azul colaboraron “en la sublevación militar o en la guerra civil o fueron instrumentos relevantes en el sostenimiento del sistema dictatorial implantado por Franco después de la guerra o qué acciones o conductas realizaron para que puedan ser subsumibles en el concepto de exaltación”.
Advierte en todo caso el fallo que, aunque la División Azul “si se creó en el periodo de la dictadura”, es necesario tener en cuenta que “su actuación se desarrolló fuera de nuestras fronteras y no fueron de exaltación a la dictadura”.
Esto choca con los argumentos que había ofrecido el Comisionado para justificar el cambio de calles al señalar que los Caídos de la División Azul puede encuadrarse dentro de las “organizaciones y colectivos que conformaron el entramado institucional público-privado que contribuyó decisivamente al sostenimiento de la dictadura y de la represión que desarrolló en los distintos órdenes de la vida social, política, sindical, educativa y laboral”.
El Ayuntamiento puede interponer un recurso de apelación en un plazo de 15 días.