Acojonante estupidez: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba 26.000 casas en Boadilla porque no se evaluó el ‘impacto de género’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el plan urbanístico de Boadilla del Monte, que ya estaba aprobado por la Comunidad de Madrid, porque la Dirección General de la Mujer (dependiente del Ejecutivo autonómico) no realizó un informe de impacto de género que garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo de ese plan.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM el pasado 19 de abril, pone en peligro el urbanismo de la región, ya que pueden ser muchos los municipios madrileños que tampoco hayan cumplido con este trámite. La denuncia la puso un vecino de esta localidad (50.000 habitantes) del oeste de la región. El consistorio, gobernado por el PP, ha señalado a El Confidencial que recurrirá la sentencia.
Boadilla aprobó en marzo de 2015 su nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que plantea la construcción de un máximo de 26.000 viviendas para los próximos 15 años y un crecimiento poblacional de hasta 78.000 vecinos.
Con este plan la localidad no agota todo su suelo urbanizable, ya que en la zona sur de la Ciudad Financiera del Banco Santander todavía hay un millón y medio de metros cuadrados sin desarrollar reservados para el futuro. También salvaguarda el entorno del Palacio del Infante Don Luis, el principal monumento arquitectónico de la ciudad, e incrementa la protección del famoso monte del municipio.
Meses después, el 20 de octubre de 2015, la Comunidad de Madrid ratificó el plan (requisito imprescindible) porque «se adapta plenamente a la normativa legal urbanística y medioambiental y refuerza de manera especial la protección del medio natural de Boadilla».
Sin embargo, un vecino del pueblo, dueño de la empresa que suministra agua a las urbanizaciones Las Lomas y Valdepastores, recurrió la decisión de la comunidad y reclamó al TSJM la nulidad del plan de Boadilla.
Florencio Martínez argumentaba que el ayuntamiento le había reducido la edificabilidad de un terreno, provocando «una disminución del aprovechamiento lucrativo» que la expropiación de otras parcelas para desarrollar una zona verde y una carretera no había conllevado una correcta compensación. También adujo que el nuevo plan tenía «como punto de partida» otro anterior, de 2001, que ya fue anulado por el Tribunal Supremo. Y lo más sorprendente, todo un as bajo la manga. El plan se había aprobado «sin la previa emisión de informe alguno sobre impacto de género, siendo el mismo preceptivo al tratarse de una disposición de carácter general».
El Gobierno regional, que había aprobado el plan diseñado por Boadilla, defendió ante el TSJM que ese informe de género no era «un documento necesario», ya que solo es «una disposición general pero no un reglamento propiamente dicho». Además, las dos leyes en vigor en Madrid son posteriores a la aprobación del plan urbanístico del municipio. Se trata de la 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, que en su artículo 21 regula que «todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine». Y la 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, que también señala que «las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género».