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Portada›Cabecera›El presunto golpista Pedro Sánchez defiende la constitucionalidad de su amnistía con una sentencia del TC que no dice tal cosa y que declaró inconstitucional la norma que valoraba

El presunto golpista Pedro Sánchez defiende la constitucionalidad de su amnistía con una sentencia del TC que no dice tal cosa y que declaró inconstitucional la norma que valoraba

By Capitán Possuelo
15/11/2023
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La proposición de ley de amnistía firmada por el PSOE y sus socios intenta blindar el acuerdo entre Sánchez y los independentistas de cara a su futuro examen en los tribunales. El texto registrado este lunes en el Congreso de los Diputados, justifica la constitucionalidad de la norma -hecha a la medida del independentismo- en una sentencia del Tribunal Constitucional que data del 25 de noviembre de 1986. Sin embargo, el fallo mencionado no entra a valorar la legitimidad de una amnistía que nació antes, incluso, que nuestra Constitución.

Entre las 23 páginas que compone la proposición de ley, que de convertirse en ley llevará de nuevo a Sánchez hasta el sillón de Moncloa, se incluyen 12 para detallar los motivos de por qué España necesita esta amnistía. Entre las diversas razones desarrolladas en el documento, se añaden varias referencias a la Ley de Amnistía de 1977, que marcó los primeros pasos de la democracia española y, en concreto, el dictamen del TC en su sentencia 147/1986.

“La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977”, con esta frase, el texto presentado junto a la norma le otorga el calificativo de constitucional a la amnistía redactada a propósito del procés en Cataluña.

Sin embargo, el Constitucional no ofrece su veredicto respecto a la Ley de Amnistía de 1977, sino que analiza una ley registrada en 1984, la cual incluía un nuevo artículo a la norma preconstitucional. La proposición de ley detalla que el pronunciamiento del tribunal afirma que “no hay restricción constitucional directa” sobre la amnistía, eso sí, sin mencionar la justificación completa del fallo.

Final del formulario

La amnistía de 1977, paso previo al Estado de Derecho

El TC justifica, anteriormente, que dicha amnistía “es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve”. La amnistía de 1977 fue una medida extraordinaria adoptada en un proceso de transición política, previa a la creación del Estado de Derecho, que justificada bajo la necesidad de crear un nuevo orden democrático.

Además, el fallo del tribunal no entra a analizar la constitucionalidad de la ley anterior, sino que estudia, únicamente, “la validez constitucional de la regla de imprescriptibilidad de acciones impuesta por la Ley de 1984 cuando ésta trata de aplicarse en el seno de un contrato de trabajo, como relación de naturaleza privada”.

El texto presentado este lunes por Pedro Sánchez se deja fuera esta cuestión. El documento apoya el perdón a los independentistas en que “el constituyente del 78 no prohibió la institución de la amnistía” para, en otras palabras, proteger el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Estos, “constituyeron el punto de partida del pacto constitucional y sin las cuales no hubiera sido posible la Transición Democrática”.

Ley posterior a la amnistía de 1977

Los argumentos del tribunal permiten desprender de este fragmento el valor diferencial de cada momento histórico. La amnistía de 1977 supuso un paso previo para asentar las bases de la democracia y, en consecuencia, facilitar la creación de la Carta Magna, mientras que la amnistía actual busca acabar con una “crisis política” que termina con Sánchez al frente del Consejo de Ministros.

La sentencia 147/1986 del Tribunal Constitucional detalla que la ley que estudia ni siquiera tiene “sentido autónomo”, y que tampoco “supone en sí misma manifestación del ejercicio del derecho de gracia”. Asimismo, el fallo declaró inconstitucional dicha ley, ya que los magistrados entendían que vulneraba la seguridad jurídica.

Por todo ello, la nueva ley de amnistía se basa en una sentencia sobre una ley que, en primer lugar, no era una ley de amnistía en sentido estricto. Y que, además, dicha norma fue declarada inconstitucional, por lo que el veredicto del Constitucional sobre ella poco puede respaldar la constitucionalidad de una proposición de ley apoyada en sus preceptos.

(Gentileza de Vozpópuli-Cristina García Vázquez)

TagsLey de AmnistíaPedro SánchezTribunal Constitucional
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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