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Portada›Temas de interés›Empieza el baile: El nuevo Tribunal Constitucional de Pumpido avala por mayoría la constitucionalidad de la Ley de la eutanasia de Pedro Sánchez con 2 votos particulares

Empieza el baile: El nuevo Tribunal Constitucional de Pumpido avala por mayoría la constitucionalidad de la Ley de la eutanasia de Pedro Sánchez con 2 votos particulares

By Capitán Possuelo
23/03/2023
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la Ley de la eutanasia del Gobierno de Pedro Sánchez. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado izquierdista Ramón Sáez, considera que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes. La resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.

El Tribunal advierte que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida. La ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional (la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir), siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

La Constitución (CE) ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte- en los art. 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

El Tribunal desestima a continuación la queja relativa a la desproporción de la regulación de la Ley, porque el legislador ha adoptado garantías suficientes de que la muerte así causada no afecta al derecho a la vida, ni al bien constitucional objetivo de la vida humana, ni al derecho a la libre determinación de la propia muerte en contextos eutanásicos. Porque la voluntad de la persona es la frontera de delimita el derecho a la vida del derecho a la autodeterminación en contexto eutanásico. La LORE ha establecido un procedimiento administrativo riguroso con sólidas garantías de protección de estos derechos y bienes.

Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación (art. 16), son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.

Dos votos particulares

Han anunciado votos particulares discrepantes los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel con la sentencia aprobada por el Pleno por entender que la misma excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal; al crear ex novo lo que viene a denominar “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que anuda la naturaleza de derecho prestacional. De este modo, en lugar de limitarse a examinar si la opción legislativa es respetuosa con la Constitución, impone el modelo de la Ley Orgánica 3/2021 como el único modelo constitucional posible; de manera que cierra cualquier otra opción legislativa.

Igualmente ambos magistrados objetan la calidad de la norma, que contiene múltiples imprecisiones en varios preceptos que afectan al juicio de proporcionalidad desde la perspectiva de la prohibición de la inexistencia o insuficiencia de protección, de un lado, y de las garantías de la decisión libre, consciente y auténtica. De hecho, la sentencia contiene varias interpretaciones de conformidad, como únicas posibles, si bien no han sido llevadas, como es debido, al fallo.

(Gentileza de Libertad Digital-Miguel Ángel Pérez)

TagsConde PumpidoEutanasiaTribunal Constitucional
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