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Portada›Temas de interés›El Tribunal Constitucional asesta un tercer revés al Gobierno de Pedro Sánchez: Tumba la decisión que dejaba en manos de las CCAA las restricciones sanitarias Covid 19

El Tribunal Constitucional asesta un tercer revés al Gobierno de Pedro Sánchez: Tumba la decisión que dejaba en manos de las CCAA las restricciones sanitarias Covid 19

By Capitán Possuelo
03/06/2022
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El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar un varapalo al Gobierno -el tercero- al tumbar la decisión que dejaba en manos de las comunidades autónomas las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia de la covid-19.

«El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el art. 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto», explica el propio Tribunal en una nota informativa.

El Pleno ha respaldado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, por una mayoría de siete votos contra cuatro. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE, según ha informado la corte de garantías.

El artículo cuestionado atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los gobiernos autonómicos y, en su caso, locales por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.

Con ello, expone el TC, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental contaran con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, por lo que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

El Pleno ha establecido que esto «quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial».

En este sentido, recoge la nota informativa, los magistrados han explicado que «la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial». «El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria», han fijado.

En definitiva, los magistrados entienden que la exigencia de ese aval judicial «provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del Poder Judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho».

Quebranta también el principio de exigencia de responsabilidades políticas

Han añadido que «esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos».

Han apuntado asimismo que «quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos».

Con todo, han declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 10.8 y han extendido ese mismo resultado, «por conexión o consecuencia», al apartado i) del artículo 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.

(Gentileza de The Objetive)

TagsComunidades AutónomasCoronavirusPedro SánchezRestricciones COVIDTribunal Constitucional
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