La Justicia vuelve a dar la razón a Ayuso por la gestión de las residencias en la pandemia y frena una causa general, presentada por la ultraizquierda, contra los protocolos

La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado una nueva vía judicial relacionada con la gestión de las residencias de mayores durante la primera ola de la pandemia.
La Sección 15.ª ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por un familiar de uno de los residentes fallecidos – cuya abogada es Alejandra Jacinto, exportavoz de Podemos en la Asamblea- y ha confirmado el sobreseimiento provisional acordado por el Tribunal de Instancia de Valdemoro.
Cabe subrayar que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación íntegra del auto de sobreseimiento provisional, al considerar que la instrucción practicada no había revelado indicios de un delito de denegación discriminatoria de asistencia sanitaria.
La resolución, dictada el pasado 14 de septiembre, considera que la investigación practicada permitió esclarecer las circunstancias esenciales del fallecimiento y que no han aparecido indicios racionales de criminalidad que permitan sostener la existencia de un delito de denegación discriminatoria de asistencia sanitaria, previsto en el artículo 511 del Código Penal.
El auto pone el foco en una cuestión de fondo que trasciende este caso concreto: una investigación penal no puede mantenerse abierta simplemente a partir de hipótesis sobre la posible influencia de los protocolos de derivación hospitalaria utilizados durante la pandemia. La Audiencia afirma expresamente que la sospecha de que aquellos protocolos pudieran haber influido en la asistencia recibida por el fallecido no constituye, por sí misma, un indicio objetivo de criminalidad.
El tribunal considera que el juzgado de Valdemoro no archivó prematuramente las diligencias. Por el contrario, señala que desarrolló una investigación “suficiente y adecuada”, en la que se tomó declaración a los profesionales sanitarios que atendieron al residente, se incorporó su historia clínica y documentación médica y se solicitó un informe médico-forense para determinar si la asistencia prestada podía tener relevancia penal.
Y ese informe resultó determinante. El forense concluyó que el centro puso a disposición del paciente los medios adecuados dentro de los recursos disponibles y que, teniendo en cuenta tanto su situación clínica como las extraordinarias circunstancias sanitarias de marzo de 2020, fue correcta la decisión de mantener el tratamiento en la residencia. El informe añade que un ingreso hospitalario, en aquellas circunstancias, habría tenido un beneficio “muy limitado, si no nulo”.
La Audiencia subraya así la necesidad de situar las decisiones médicas en el contexto en el que fueron adoptadas. Los facultativos explicaron que actuaron atendiendo a criterios clínicos individualizados y a la situación de emergencia sanitaria existente, mientras que el informe forense consideró que la asistencia se ajustó a la lex artis teniendo en cuenta las circunstancias concretas del paciente y los medios disponibles.
Tampoco aprecia el tribunal los elementos necesarios para aplicar el artículo 511 del Código Penal. Este precepto exige una negativa arbitraria a una prestación pública por alguno de los motivos de discriminación contemplados en la norma. Sin embargo, la Audiencia señala que en este caso no se acreditó que al residente se le negara asistencia sanitaria ni que fuera excluido de recursos hospitalarios por su edad, dependencia o deterioro cognitivo.
Al contrario, la documentación clínica y las declaraciones de los profesionales reflejan, según el auto, que recibió atención médica y seguimiento sanitario durante todo el proceso asistencial. Además, existe otro elemento que la Sala considera especialmente relevante: no consta que se solicitara un traslado hospitalario que posteriormente fuera rechazado.
Esta circunstancia, explica la resolución, resulta determinante para el delito investigado, ya que el artículo 511 requiere una conducta de denegación de una prestación a la que el afectado tuviera derecho. Sin una petición de traslado y un rechazo posterior, la imputación queda, a juicio de la Audiencia, reducida a una hipótesis sin respaldo probatorio.
Rechaza una investigación general sobre los protocolos
Uno de los pasajes más contundentes del auto llega al analizar las nuevas diligencias que reclamaba la parte apelante. La Audiencia rechaza que la instrucción pueda transformarse en una investigación prospectiva destinada a averiguar genéricamente si los protocolos sanitarios de derivación empleados durante la pandemia pudieron generar responsabilidades penales.
Las diligencias solicitadas se dirigían fundamentalmente a profundizar en la elaboración y aplicación general de esos protocolos, pero, según la Sala, no identificaban de qué manera su práctica permitiría acreditar una conducta penalmente relevante en relación con el fallecimiento concreto investigado.
“La instrucción penal no puede convertirse en una investigación prospectiva orientada a indagar genéricamente si pudieran existir responsabilidades penales. Las diligencias interesadas por la apelante se dirigen fundamentalmente a profundizar en la elaboración y aplicación general de los protocolos sanitarios de derivación durante la pandemia, sin identificar de qué modo su práctica permitiría acreditar una conducta penalmente relevante en relación con el caso concreto enjuiciado”.
El razonamiento del tribunal es, por tanto, especialmente relevante: la discusión sobre los protocolos en términos generales no sustituye a la acreditación de una conducta delictiva concreta. La Audiencia considera que la instrucción ya había agotado las líneas de investigación razonablemente útiles para esclarecer lo ocurrido y que no existían nuevos elementos que justificaran prolongarla.
La Sala recuerda además que la posible oportunidad o conveniencia de los protocolos adoptados durante una situación sanitaria excepcional pertenece al ámbito de la política sanitaria y que su existencia no permite, por sí sola, inferir responsabilidad penal. Para ello cita resoluciones anteriores de las Audiencias Provinciales de Vizcaya y Madrid sobre procedimientos relacionados con la pandemia.
En el caso analizado, los magistrados concluyen que no se ha acreditado una actuación guiada por criterios discriminatorios ni ajenos a la valoración médica del paciente. Las decisiones asistenciales, según las pruebas incorporadas al procedimiento, respondieron a las circunstancias clínicas individuales y al contexto extraordinario provocado por la Covid-19.
Con todo ello, la Audiencia confirma el sobreseimiento provisional dictado por el Tribunal de Instancia de Valdemoro al considerar que no está debidamente justificada la perpetración del delito ni existen indicios racionales de criminalidad contra los investigados. El procedimiento podría reabrirse únicamente si aparecieran en el futuro nuevos hechos o elementos probatorios de relevancia penal.
La resolución, contra la que no cabe recurso, supone así el cierre de esta apelación y deja fijado el criterio de la Sala para este caso: no basta con cuestionar en abstracto los protocolos utilizados durante la pandemia; para mantener abierta una causa penal es necesario acreditar indicios concretos de una conducta delictiva y analizar las circunstancias asistenciales específicas del paciente.






