El TSJM vuelve a avalar al juez Peinado y archiva la queja del sindicato policial SUP por situar a los escoltas de Begoña Gómez en su posible fuga cuando le retiró el pasaporte

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha archivado la información sumaria seguida contra el magistrado Juan Carlos Peinado por una denuncia del sindicato policial SUP, en la que achacaban al titular del Juzgado Número 41 de Madrid que situara a los escoltas de Begoña Gómez como colaboradores de una posible salida del país de la mujer del presidente del Gobierno.
El juez señalaba en el auto en el que prohibía la salida del país a la esposa de Pedro Sánchez que los agentes de la Policía Nacional “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la Justicia” después de que Gómez alegara su acompañamiento por parte de los escoltas como algo que le imposibilitaba su fuga.
Además, añadía que “la condición de actual presidente del Gobierno, de su esposo, es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección, o acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga”.
En un escrito al que ha tenido acceso Libertad Digital, el TSJM defiende que “las expresiones objeto ahora de análisis, proferidas en el auto de referencia, lo fueron con la finalidad de dar respuesta a la alegación de una de las partes en el procedimiento que consideraba innecesario adoptar determinadas medidas cautelares”; por lo que no considera punibles estas justificaciones.
“En el presente caso, aceptando que sin duda la expresión empleada por el juez resulta poco delicada con el acostumbrado correcto desempeño de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más allá del acierto del razonamiento (aspecto que queda extramuros de nuestro análisis), los términos abstractos empleados aluden a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable”, ahonda el tribunal superior madrileño.
Asimismo, defiende que la desatención o desconsideración a la que se refiere el precepto ha de haberse materializado en una conducta del juez (en este caso escrita) suficientemente concreta, precisa y grave (incluso para ser considerada infracción leve) que no amplíe el ejercicio concreto de la potestad sancionadora hasta extremos que vulneren el principio de previsibilidad de las conductas sancionables”. Por ello, archiva la queja del sindicato, como ya lo hiciera con la presentada por el ministro de Justicia, Félix Bolaños.
En este último caso, la Comisión Permanente del organismo rechazó la queja del ministro Félix Bolaños por un supuesto mal trato en su interrogatorio; la de la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez; la de Más Madrid por haber acordado una prórroga de otra causa fuera de plazo; y la de una particular —también enmarcada en otra causa— que le interpuso la queja por no dejarla declarar por videoconferencia. Todas ellas fueron rechazadas por el Promotor de Acción Disciplinaria sin necesidad de llegar el caso al TSJM.





