El Tribunal Supremo cita a la Junta Electoral (07-09) para estudiar si paraliza las altas en el censo por la Ley de Nietos al admitir a trámite el recurso del partido Iustitia Europa

El Tribunal Supremo ha citado a los representantes de la Junta Electoral Central (JEC) a raíz de la denuncia presentada por el partido Iustitia Europa para estudiar si paraliza de urgencia las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad a través de la conocida como Ley de Nietos.
La Ley de Nietos fue impulsada en el año 2022 por el Ministerio de Memoria Democrática de Ángel Víctor Torres, lo que ahora ha generado hasta dos denuncias interpuestas ante la Junta Electoral Central (JEC) por estar supuestamente manipulando el censo electoral por medio del voto CERA; es decir, el voto extranjero. La ley permitirá votar a nietos de españoles que no hayan pisado España. La mayoría de estas personas residen en países como México, Cuba o Argentina. El partido ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo para paralizar de forma urgente las altas en el CERA.
En una providencia a la que ha tenido acceso a Libertad Digital, el Supremo acuerda “la celebración de Vista Oral y Pública, que tendrá lugar el próximo día 7 de septiembre de 2026, a las diez horas, en la Sala de Vistas de esta Sección, sita en la segunda planta de la sede de este Tribunal Supremo”. En este contexto, aclara que cita tanto a la formación política que interpuso el recurso en la Sala de lo Contencioso Administrativo como a la Junta Electoral Central “para que comparezcan en la citada vista, quedando citadas las partes a través de la notificación de la presente”.
Mediante esta comparecencia, el Supremo estudiará si paraliza de urgencia, como pedía el recurso del partido, las altas en el censo electoral de aquellas personas que hayan accedido a la nacionalidad a raíz de la disposición de la Ley de Memoria Democrática. Esto es, que hayan accedido a la misma mediante “la presunción de exilio o en interpretaciones no amparadas legalmente, y que carezcan de prueba documental individualizada de la causa legal”.
El recurso también instaba al órgano judicial a que dé orden inmediata a la Oficina del Censo Electoral (OCE) de que identifique, marque y separe en las bases de datos del censo a aquellas personas que se hayan dado de alta en el CERA mediante la misma circunstancia y “sin acreditación individualizada del exilio”. Algo que justifica asegurando la necesidad de garantizar la trazabilidad para permitir su depuración sin contaminar el resto del censo. Además, requería al tribunal a pedir un desglose mensual de las altas producidas desde la aprobación de la ley en el que se identifique a cada uno de los inscritos, el motivo por el que pudieron acogerse a la misma y la prueba documental que aportaron para ello.






