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Portada›Noticias›El Tribunal Supremo no ve delito en que Ione Belarra dijera que Isabel Díaz Ayuso “debería estar en la cárcel” por su gestión de la pandemia al ampararse en la libertad de expresión

El Tribunal Supremo no ve delito en que Ione Belarra dijera que Isabel Díaz Ayuso “debería estar en la cárcel” por su gestión de la pandemia al ampararse en la libertad de expresión

By Capitán Possuelo
26/11/2025
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El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella por calumnias que interpuso la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la diputada de Podemos Ione Belarra por asegurar el pasado 25 de marzo que “debería estar en la cárcel” por su “gestión homicida” de la pandemia. Para la Sala Penal, esas manifestaciones están amparadas en la libertad de expresión, reforzada por su condición de diputada.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el alto tribunal considera que las palabras de Belarra “constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno autonómico presidido por la querellante”.

Y haciendo suya una reflexión del Tribunal Constitucional, pone de relieve que aunque “la crítica puede resultar, a veces, extremadamente dura o incluso injusta”, en un sistema inspirado en los valores democráticos, “la sujeción a esta crítica es parte inseparable de todo cargo de relevancia”.

“Más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria”, el Supremo recuerda que el TC ha determinado que “como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática”.

Lo que dijo Belarra

La exministra aseguró que la presidenta de la Comunidad de Madrid “debería estar en la cárcel por la gestión homicida que ha hecho de la gestión de la pandemia y por todas esas personas que fallecieron de manera absolutamente evitable, aunque ella dijera que iban a morir igual” (en referencia a la actuación del Gobierno regional en las residencias de ancianos). “No iban a morir igual, estas muertes eran evitables, y esta es la gestión homicida que hace la derecha cuando gobierna”, añadió.

Para Ayuso, con estas palabras Belarra le atribuyó la muerte de un conjunto de ciudadanos, un mensaje que considera calumnioso y que al haberse difundido por distintos medios de comunicación adquirió -recordaba en su querella- “una gran trascendencia pública”.

El Supremo mantiene que las manifestaciones de la diputada morada son de una “profunda relevancia, tanto por la gravedad y concreción de lo que se afirma, como por la ruda y directa asignación de responsabilidad a la querellante”.

Al mismo tiempo, aprecia “un temerario desprecio a la verdad” por parte de Belarra, en la medida en que en diciembre de 2020 el propio Tribunal Supremo “no apreció indicios de culpabilidad en la actuación de varios y concretos integrantes del Gobierno del Estado y de algunas comunidades autónomas, entre los que se encontraba precisamente la presidenta contra la que se dirigieron las declaraciones objeto de esta querella”, por su gestión de la pandemia.

Sin embargo, enmarca esas palabras en la “crítica política” amparada por la libertad de expresión, al tiempo que recuerda que la inviolabilidad parlamentaria “representa una faceta esencial para el funcionamiento eficaz y libre de la actividad” de diputados y senadores. Una prerrogativa que, matiza invocando la propia doctrina del tribunal, “no debe entenderse constreñida exclusivamente a sus específicas funciones dentro de las Cámaras, por más que el privilegio debe de ser reconocido con cautela y con carácter restrictivo”.

“Cualquier actuación extramuros de una estricta actividad parlamentaria, también debe ser observada desde la perspectiva de la libertad de expresión”, subraya para despejar cualquier duda al respecto.

“Posición preferente” de la libertad de expresión

La sentencia incide en que los límites al derecho a la libertad de expresión “deben ser siempre ponderados con exquisito rigor”, tal y como advierte el TC, por su “posición preferente” cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales. De otra forma, ha alertado la corte de garantías, se corre el riesgo “de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático”.

El propio Supremo ha señalado que el Derecho Penal no es una “herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante” porque en un estado democrático no cabe utilizarlo “para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer”.

El alto tribunal recuerda que ya ha dejado claro en otras sentencias que el derecho a la libertad de expresión “tiene una especial significación en el ámbito de la actividad política”, donde se nutre “la formación de una opinión pública libre, componente esencial de todo Estado democrático”. Por ello, en la medida en que la libertad de expresión está dirigida a tales fines “adquiere preponderancia sobre el derecho al honor y autoriza críticas personales que inclusive puede desacreditar y deshonrar a otros”.

TagsComunidad de MadridIone BelarraIsabel Díaz AyusoPodemosTribunal Supremo
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