La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirma que la malversación de Carles Puigdemont no es amnistiable: La decisión de Pablo Llarena no contraviene la voluntad del legislador

El Supremo desestima los recursos de apelación contra el auto dictado por el magistrado instructor, Pablo Llarena, por el que se dispuso no aplicar la Ley de Amnistía del 1-O a los investigados en esta causa por delito de malversación de caudales públicos. El auto fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, por el Ministerio Fiscal, por el partido VOX y por las representaciones procesales de Puigdemont y el exconsejero Toni Comín. Todos los recursos han sido desestimados.
Según los magistrados, la decisión del Instructor no contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la Ley y dispuso la inaplicación de la Amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
El auto impugnado no contraviene la literalidad de la Ley de Amnistía. Se trata de una norma que al establecer la excepción citada no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes. El precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una antinomia lógica que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la Ley no dice, como argumentan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.






