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Portada›Temas de interés›Píldoras judiciales: “Dios nos libre del gobierno de los Jueces”, un artículo de Antonio Robles Acera, Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial

Píldoras judiciales: “Dios nos libre del gobierno de los Jueces”, un artículo de Antonio Robles Acera, Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial

By Capitán Possuelo
29/01/2025
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En junio del 2024 el PP y PSOE llegaron a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial, vigilados cual malhechores por el Comisario de Justicia de la Unión Europea. La renovación llegaba tras años de haber expirado el plazo para hacerlo, a lo que interesadamente algunos motejaron como “mandato caducado”, asimilando sus efectos nocivos al de los alimentos en mal estado, con la intención de forzar su renovación. Lo cierto es que el órgano constitucional no caduca cuando expira el plazo ordinario de su mandato, sino que sigue en funciones, cualquiera que sea el motivo por el que las cámaras legislativas no hubieran actuado con la diligencia debida.

En esa provisionalidad estuvo operando el órgano de gobierno del Poder Judicial (que no de los jueces) durante un largo periodo de tiempo, ejerciendo sus funciones sin que se notara la necesidad de su renovación. El PP se encontraba cómodo en esa situación, ya que la composición del Consejo le favorecía y la presión y fuerza negociadora estaban de su parte. El Psoe contraatacó mediante ley para impedir que el órgano constitucional pudiera desempeñar sus competencias mientras estuviera en funciones, como arma para invertir a su favor la presión negociadora. Mediante la transitoria tercera de la Ley Orgánica 4/2018, dejó en suspenso las competencias de la institución hasta que se “constituyera el primer Consejo posterior a la entrada en vigor” de la mencionada ley de reforma.

Se renovó el Consejo, pero en las negociaciones previas, ambos partidos adquirieron, bajo la tutela del Comisario Europeo, el compromiso de enviar a las Cortes, en el plazo de seis meses, un proyecto de reforma de la ley orgánica del poder judicial, para establecer la fórmula del nombramiento de los Vocales del CGPJ; han trascurrido los seis meses y es momento de exigirles al PP y al Psoe el cumplimiento del pacto.

Cualquier jurista reflexivo sabe que el pecado original del Consejo General del Poder Judicial radica en el artículo 122.3 de la Constitución, porque establece que de los 20 vocales, 12 deben ser elegidos de entre jueces de todas las categorías, en la forma que establezca la ley Orgánica, disparate semejante a si hubiera dicho que en el Consejo de Ministro la mitad más dos de los asientos hubieran de estar ocupados por abogados del Estado. El nombramiento de los ocho juristas de reconocida competencia no está en discordia, porque el texto constitucional se lo encomienda a las cámaras legislativas por una mayoría de 3/5.

La Constitución no dice quiénes son los electores de esos doce vocales de extracción judicial, sino que se remite a lo que disponga la Ley Orgánica.

En la vigente ley, cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. Aquí tenemos el nudo gordiano que se ha de cortar de un tajo audaz y democrático.

Por otra parte, la exigencia constitucional del nombramiento por mayoría de 3/5 de las cámaras solamente alcanza a los Vocales Juristas de reconocida competencia. El nombramiento de los vocales de extracción judicial por mayoría de 3/5 es, como vemos, solo una imposición de legalidad ordinaria, exigida por la actual ley orgánica; razón que llevó a Sánchez a amenazar, cuando la negociación estaba atascada, con nombrar los vocales judiciales con o sin participación del PP. ¿Lo recuerdan?

Como la solución no es fácil, los problemas se reproducen en cada renovación y se volverán a poner de manifiesto ahora para la modificación de la ley, acordada por ambos partidos. La disputa se planteará en los siguientes términos.

  1. El PP abogará porque los nombramientos se hagan directamente por las asociaciones judiciales, en el convencimiento de que las mayoritarias seguirán sus postulados de partido; su propuesta de modificación de la Ley irá en esa línea y de ella no se saldrá.
  2. El Psoe es sabedor de que, si esa propuesta se consolidara legalmente, dejaría de tener la influencia de la que hoy goza en los asuntos de organización judicial; jamás aceptará esa solución, porque la asociación judicial con la que se alinea es muy minoritaria.

El pueblo, del que emana la justicia, reclama una solución definitiva que de estabilidad institucional al tercer poder del Estado y respete la independencia de dicho poder. Para ello los partidos políticos han de renunciar a interferir en el nombramiento de Los Vocales de extracción judicial.

Sacar a los partidos del Consejo para meter a las asociaciones judiciales en nada mejoraría la calidad institucional, ni ganaría en legitimidad el órgano. La solución pasa porque esos vocales sean elegidos, bien mediante sufragio universal, bien mediante sufragio censitario ampliando el cuerpo de electores a todos los juristas que tengan asignadas funciones integradoras del proceso (jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados, abogados del Estado, procuradores, graduados sociales), para que, en los términos que el art. 24.2 de la CE prevé, pueda desarrollarse el Proceso con garantías, ya que es a través del proceso como se manifiesta y concreta el Poder Judicial.

El camino para ganar mayorías en el asociacionismo judicial, en ningún caso puede consistir en la perversa ocurrencia de crear un centro público de preparación de opositores a jueces, como ha anunciado el Gobierno, con profesores del color político de quien gobierne, – ello no contribuye a la autonomía del Juez en sus funciones resolutivas, pues su voluntad vendría predeterminada de origen – y al final esa predeterminación terminaría afectando a la independencia de las estructuras del tercer poder del Estado. Por esa vía, en un plazo razonable habríamos conseguido una magistratura sectaria y un poder judicial totalitario y perpetuo por inamovible. (art.117.1 CE)

Es loable el distanciamiento de VOX, evitando intervenir en la disputa por las cuotas en el Gobierno del Poder Judicial. Pero, en la presente fase, VOX no puede ni debe quedar al margen, sino que ha de aportar sus propuestas, porque la sociedad necesita del buen criterio y sentido común que tantas veces ha acreditado; se trata de una cuestión de Estado, de dar solución legal definitiva a la independencia del Tercer Poder del Estado. Me apropio de la sabiduría de Platón para decir con palabras suyas que “Todo Estado en el que los juzgados no estén instituidos correctamente desaparecerá como tal”.  Las Leyes. VI,766e.

Antonio Robles Acera, Ex Vocal del CGPJ.

TagsAntonio Robles AceraCGPJ
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