No pagues la Tasa de Basuras: Tejero la ha notificado por correo ordinario y no por correo certificado (con acuse de recibo) como exige la LGT y, sin ello, no puede reclamar el pago

Las prisas solo son buenas para los ladrones, los malos toreros y los políticos menores.
Aclaración de lector:
“Hola Sira.
Dile a El Capitán que, de momento, no hace falta recurrir la tasa de basuras ya que el Ayuntamiento de Pozuelo no puede demostrar que ha enviado la comunicación exigida legalmente. En un nuevo acto de soberbia, Tejero ha enviado el recibo de dicha tasa por correo ordinario y eso no prueba que lo ha recibido el ciudadano obligado a pagar.
Especialmente, además, cuando se trata de un tributo que se pagará por primera vez.
Y, para que quede constancia de haber recibido dicha notificación, el Ayuntamiento de Pozuelo debería haberla enviado por correo certificado con acuse de recibo… Lo dice la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 102.
Hacerlo por correo ordinario es considerado indefensión por el Tribunal Supremo. Se trata, en todo caso, de garantizar que el obligado tributario conozca, haya conocido o, por lo menos, haya estado en condiciones de conocer el correspondiente acto. Y hasta que no se produzca esa comunicación formal con identificación personal no hay obligatoriedad de pagar.
Si no se puede hacer por correo certificado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice en su artículo 41.1.B, que para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, si no se hace por correo certificado, resulta necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
O sea, de un policía municipal, por ejemplo, te la lleve a casa.
Los actos dictados por la Administración tributaria, como todos los actos administrativos, necesitan ser notificados formalmente para que resulten eficaces y, en consecuencia, puedan ser válidamente exigidos por aquélla.
Cuando se haya notificado formalmente, es entonces cuando ese acto de naturaleza tributaria produce obligatoriedad.
La constancia de cuando se recibe la notificación de la liquidación es fundamental porque es cuando se inicia el periodo de pago voluntario de la tasa y el plazo para interponer recurso, por lo tanto afecta al derecho fundamental de la tutela judicial del obligado tributario.
Y es a partir de ahí (de la notificación formal) cuando el obligado tributario puede defenderse si le es perjudicial, adoptando las decisiones “que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes” [STC 155/1989, de 5 de octubre, FJ 2.º].
Cuánta torpeza… Cuánta arrogancia hay en este Gobierno del Gran Pozuelo de Alarcón. Cuánta necesidad de dinero.
Dile a El Capitán que los ponga colorados y que vuelvan a mandar los recibos certificados si quieren cobrar. Por lo menos cuando, como pasa ahora, repito, es la primera vez.
Un cordial saludo y seguid defendiendo a los vecinos.
(Es una vergüenza que la Oposición no haya montado un buen número ante este abuso)”
Respuesta de Sira:
Muchas gracias. Se lo diré a El Capitán.
Le agradecemos esta información. Es sumamente aclaratoria y demuestra, una vez más, la torpeza y/o la soberbia de este Gobierno de Paloma Tejero que considera que su mayoría absoluta le da derecho a todo. Incluso, presuntamente, a conculcar la Ley…
Es más, yo creo que sabía de esta formalidad pero ha pasado olímpicamente (con lo que presumiblemente, ha prevaricado) a causa de las prisas que tiene y, por supuesto, por ahorrarse el dinero de los correos certificados.
Espero que sea lo suficientemente humilde para rectificar… Aunque no lo creo.
La soberbia es el peor de los pecados capitales y siempre precede al fracaso.
Cuando los dioses quieren castigar a los hombres, los vuelven soberbios.
Sira






