Pasen y vean cómo la alcaldesa Tejero y su JGL llaman ‘Directores Generales’ (les podían llamar ‘Cabos Furrieles’) a unos nombramientos que no se corresponden con la legislación. Ellos sabrán

Harto ya de estar harto ya me cansé, parafraseando a Joan Manuel Serrat, de preguntar a la Junta de Gobierno de Pozuelo (JGL) por qué y por qué. ¿Por qué usa en el nombramiento de los Directores Generales un Fundamento de Derecho falso como un euro de chocolate pero redactado intencionadamente para que parezca legal?
Lo han vuelto a hacer en el nombramiento de María Luz Gómez Recio, en el BOCM del viernes pasado.
Dice el texto del nombramiento que publica dicho BOCM:
“El artículo 64 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 y modificado por acuerdo del Pleno de 16 de febrero de 2017, establece que los directores generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno Local”.
Y es cierto que el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ROGA da la potestad a la JGL de nombrar y cesar a los directores generales:
“Los coordinadores de Área y los directores generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del teniente de alcalde titular de Área correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65”.
Pero esa potestad nunca se ha cuestionado desde este periódico. Nunca. La JGL es plenipotenciaria para nombrar y cesar en un Régimen de Gran Población con rige en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Por lo tanto, nada que decir…
También es cierto que ese ROGA fue aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008… Pero…
Pero en Pozuelo siempre hay un pero…
Pero empiezan a mentir cuando dicen que ese articulo 64 fue modificado (el artículo 64, en este texto, es el sujeto de la oración) por acuerdo del Pleno de 16 de febrero de 2017. Y eso es mentira. Pero una mentira como la Catedral de Burgos… Lo que pasa es que esa manipulación de la oración le sirve para confundir a los ciudadanos…
Y a partir de esa manipulación, miente un montón de veces porque, en primer lugar, la reforma del ROGA de 16 de febrero de 2017 no fue del articulo 64 (como se da a entender en el texto) sino del artículo 43 y fue una reforma impuesta por una sentencia del Tribunal Constitucional…
Aquella reforma de ROGA, también conviene recordarlo y de ello sabe mucho Félix Alba, se hizo porque la alcaldesa Susana Pérez Quislant, como era tan vaga, no quería tener la obligación de presentar mociones todos los meses en los Plenos del Ayuntamiento y, aprovechando que tenía que reformar el ROGA, por sentencia del Tribunal Constitucional, modificó también el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) en su Artículo 155: Se modificó el apartado 2 y se adicionó el apartado 5, modificado por Acuerdo del Pleno de 18/05/2017, BOCM nº130, de 02/06/2017 y por el que el Gobierno ya no estaba obligado a presentar mociones.
Esa es la realidad. Quislant no quería trabajar y modificó el ROGA y el ROP pero lo hizo como debe hacerse legalmente y no a las bravas como ha hecho la alcaldesa Paloma Tejero precisamente con esos dos reglamentos hace unas semanas.
Dicho esto, el nombramiento de María Luz Gómez Recio que publicó el pasado viernes 7 de junio de 2024 como directora general (también hay otro error ya que dice dos veces ‘directora/a’) de Cultura, Fiestas y Deportes, como el de los otros seis directores generales, son ilegales.

Porque si es cierto que la JGL los nombra pero carecen de la imprescindible “CONCURRENCIA Y PUBLICIDAD” que se exige para un cargo de sus características, definidas en el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Y esta es la Ley jerárquica que manda en todas las de menor rango.
Y a partir de ello, pueden llamarles Directores Generales o Cabos Furrieles pero no son los Directores Generales con sus funciones definidas en el artículo 66 del ROGA, por lo que sus actuaciones son presuntamente nulas.
En cualquier caso, y por dejarlo claro, he buscado el Orden del Día de aquel Pleno de 16 de febrero de 2017 en que dicen que se modificó el Pleno:

Y esto fue lo que se aprobó:

Como puede verse, se refiere al nombramiento de los Miembros de la JGL, no a los Directores Generales…
Lógicamente, como en ese Pleno se hace referencia a la JGL de 23 de noviembre de 2016, nos vamos a ver qué se dice en ella…

El problema lo suscitó el alcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón al nombrar miembro de la JGL de Ayuntamiento de Madrid a una persona que no era concejal y el Tribunal Constitucional se lo cargó…
Como es natural, el acuerdo del Pleno sobre el Articulo 43 se corrigió en el ROGA:

¿Y por qué decimos que los nombramientos de los Directores Generales son ilegales desde el primer nombramiento (le correspondió a Miriam Rabaneda) del 2 de agosto de 2023?
Porque carecían, insisto, de Concurrencia y Publicidad. Si la legislación no ha cambiado y los anteriores alcaldes (Sepúlveda, Aguado, Adrados y Quislant) no eran tontos ya que en todos sus nombramientos de Directores Generales cumplían con ese requisito, ¿qué ha pasado aquí?
¿De dónde ha salido tanto “listo” que ha decidido cambiarlo si los técnicos jurídicos del Ayuntamiento de Pozuelo (Vilches, Cerrillo e Iglesias) son los mismos y, en teoría, son los que saben?
¿Antes se equivocaban y ahora no?
Todo empezó cuando uno de los nuevos “listos” que vinieron a Pozuelo esta legislatura se basaron para evitar la concurrencia y la publicidad en la sentencia del TSJ de Asturias, de 15 de mayo de 2009, sección primera, sentencia 142/2009, como contamos en su día y que fue revocada por el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala Tercera de 14 de julio de 2022 (rec. 7104/2020)…
Al principio, y con la anuencia de los grandes técnicos jurídicos del Ayuntamiento (Vilches, Cerrillo e Iglesias que si lo deberían saber), se negaron a admitirlo… Los nuevos “listos” seguían en sus trece con una sentencia de 2009, manda güevos, revocada en 2022.
Después, como recurso de soberbios, los “listos” se inventaron una formula dolosa para no dar su brazo a torcer y se acogieron al artículo 64 del ROGA, que le da a la JGL la potestad de nombrar y cesar a los directores generales, cosa que nadie ha discutido, como hemos dicho más arriba…
No pueden mentir más. Son unos trapaceros. Es más, todas las tomas en consideración de los 7 Directores Generales (Juan José de Gracia, Miriam Rabaneda, Noemí Lera, Tamara Pardo, Juan Mario Andrada, Miguel Ángel Prieto Miñano y María Luz Gómez Recio) son nulas de Pleno Derecho porque en sus nombramientos no se ha seguido el procedimiento de Concurrencia y Publicidad, amén de haber nombrado Directores Generales a tres políticos (Rabaneda, Pardo y Andrada) que no reúnen tampoco las condiciones exigidas…
La JGL ha cometido una presunta prevaricación… Y tengo dudas de si esa presunta prevaricación afecta al Gabinete Jurídico, a la Secretaría del Pleno o al Titular de Apoyo a la JGL. Y por supuesto, a todo el departamento de RRHH, concejal incluido.
Es un escándalo de aurora boreal porque la JGL está nombrando EVENTUALES y NO DIRECTORES GENERALES. Aunque en este Ayuntamiento dé todo lo mismo.
No volveré a tocar el tema. Ya está todo demostrado. Que hagan lo que quieran.
Amén.
El Capitán Possuelo






