El Tribunal Supremo se prepara para recurrir el encaje legal de la Ley de Amnistía ante la Justicia europea una vez que sepa la fecha de su entrada en vigor y, por lo tanto, de aplicación

El Congreso ha dado luz verde a la Ley de Amnistía, este mismo jueves, tras seis meses de periplo de la norma en su tramitación parlamentaria. Desde ayer, el jefe del Estado, el Rey Felipe VI, dispone de 15 días de plazo para refrendarla. Una vez cumplidos los requisitos formales, la norma estará lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se hará constar la fecha de entrada en vigor y, por lo tanto, de aplicación.
Una vez activa, podrá ser cuestionada en clave judicial y el Supremo –junto con el resto de tribunales con causas derivadas del procés, como la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)– ya prepara las acciones necesarias para plantear una consulta formal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el encaje del texto con el Derecho Comunitario que, a todos los efectos, prevalece sobre el ordenamiento nacional.
A dicha consulta del Alto Tribunal español quedará condicionada la aplicación efectiva de la norma porque, aunque es posible que transcurridos los dos meses previstos para su aplicación «urgente», alguno de los encausados puedan beneficiarse de su contenido, la mayor parte de los procesados o condenados tendrán que esperar al pronunciamiento tanto de la Justicia europea, como de nuestra Corte de Garantías. Ambos órganos tendrán que determinar si la Ley de Amnistía es admisible, especialmente, en los dos delitos más controvertidos entre los expertos juristas: el terrorismo y la malversación.
No en vano, el criterio cuasi unánime de jueces, fiscales y catedráticos pasa por que la cuestión prejudicial que podría plantear el Supremo, tras la entrada en vigor de la polémica norma, conlleva la suspensión inmediata de su aplicación. En el caso de los recursos de inconstitucionalidad que, también, han anunciado tanto comunidades autónomas como partidos políticos, no paralizarán la ley, aunque sí cabe que el TC suspenda cautelarmente los efectos, mientras resuelve sobre el fondo de la cuestión.
¿Y qué pasa con las medidas cautelares?
La clave más delicada será la que afecte a las medidas cautelares vigentes, en aquellos casos en los que ya hubiesen sido dictadas o las órdenes de detención activas. En este caso, el Tribunal tendrá que atender al criterio del juez instructor encargado del asunto concreto, el magistrado Pablo Llarena.
Si bien la Ley se pronuncia de manera expresa sobre este particular, aunque no lo hiciera, una vez la Amnistía entre en vigor, «lo que correspondería será dejar sin efecto las mismas y discutir la validez de la norma», apuntan algunas fuentes judiciales. El planteamiento no es, sin embargo, unánime.
(Gentileza de El Debate-María Jamardo)




