La alcaldesa Paloma Tejero está reformando ilegalmente (y por la puerta de atrás) el ROGA (lo mismo que hace Pedro Sánchez con la Constitución) y es absolutamente inaceptable

Estimado Capitán:
En primer lugar quiero agradecerle en mi nombre y en el de muchos pozueleros que conozco su permanente lucha por un Pozuelo mejor… Sin El Correo de Pozuelo difícilmente nos enteraríamos de las tropelías que cometen nuestras munícipes. Especialmente la anterior alcaldesa Susana Pérez Quislant y la actual Paloma Tejero….
Pero muy especialmente la señora Tejero. Lo suyo es más grave porque venía a Pozuelo como la gran esperanza blanca para esta ciudad tan castigada por los caprichos de aquella…
Hoy (por ayer) publicaba usted una noticia que, al menos yo, considero como la más grave de los últimos 12 años…
Lo que usted cuenta sobre el cambio de periodicidad en la Junta de Gobierno Local es un ataque frontal al ROGA. Una reforma ilegal del “REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN” y que se hace, además, por la puerta de atrás…
El ROGA es nuestra “Constitución” y lo que está haciendo la alcaldesa Paloma Tejero es exactamente igual a lo que hace el Presidente Pedro Sánchez con la Constitución Española, salvando las distancias, claro… Algo inadmisible, en cualquier caso, a todas luces…Y absolutamente inaceptable.
El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como la Constitución Española tiene sus vías de reforma y no es precisamente a base de Decretos o, en nuestro caso, por un simple acuerdo de la JGL…
La alcaldesa Tejero está reformando el Artículo 47 del ROGA:

En este artículo, como puede verse, en su epígrafe 3, se dice:
“Las sesiones ordinarias serán convocadas por el alcalde para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y tendrán una periodicidad semanal, salvo que la propia Junta de Gobierno Local acuerde una periodicidad superior.
Repito: Salvo que la propia Junta de Gobierno Local acuerde una periodicidad superior. Queda claro que debe ser la Junta quien acuerde la periodicidad superior y no la alcaldesa-presidente como se aprobó el pasado 10 de abril…

Ese “No obstante, por causas justificadas la Alcaldesa-Presidenta podrá cambiar el día y hora de celebración o no proceder a la convocatoria semanal” es una clara reforma del texto y creo que del espíritu del ROGA…
Una reforma por la puerta de atrás. Ilegal.
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado al que la ley de Gran Población le dio naturaleza de ejecutivo, de “consejo de ministros local”, por lo que todos sus miembros están en igualdad de posición de derechos y deberes y de responsabilidad política, administrativa y penal.
Incluso, la ley de la que nace desea que se celebren sesiones de los órganos colegiados, no que se suspendan a voluntad. Por lo tanto, constituye un sin sentido y un ardid trapacero (que ataca al régimen local) atribuirle a la Junta de Gobierno competencias ejecutivas esenciales y de dirección de la administración y, después, dejar a la arbitrariedad del presidente-alcalde la decisión de convocar o no convocar la sesión.
Esta actuación es contraria al principio democrático de los entes locales y vulnera el principio de legitimidad política que rige la constitución de los órganos colegiados.
Es más, atribuir la decisión de convocar o no a la alcaldesa es un fraude legal porque se deja en manos de un órgano unipersonal la decisión de la periodicidad de un órgano colectivo ya que, al no convocarla, esta mutando el régimen de periodicidad.
Señores, es a la JGL a quien le corresponde determinar la periodicidad, por lo tanto ese acto del 10 de abril lo convierte en un órgano manifiestamente incompetente.
Por otro lado, aunque el art 47 diga que la modificación de la periodicidad corresponde a la JGL, el acuerdo adoptado por esa JGL ese 10 de abril es nulo de pleno derecho. Según el artículo 37 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar una disposición general.
Con esto, insisto, quiero decir que la decisión de la alcaldesa supone una derogación singular del ROGA.
La modificación de dicho ROGA tiene que hacerse en el Pleno y, en ningún caso, se puede dejar la determinación de la periodicidad en manos (vuelvo a insistir por si no ha quedado claro) de un órgano unipersonal porque sería deslegitimar políticamente al órgano colegiado como se ha hecho ahora.
La alcaldesa, por su santo capricho, no puede convocar la Junta porque estaría decidiendo de forma arbitraria e incompetente sobre la periodicidad.
Una reforma del ROGA, como hizo la alcaldesa Susana Pérez Quislant en 2017 con la reforma del ROP y del propio ROGA (porque no quería presentar obligatoriamente mociones en los Plenos) y de la que sabe mucho el concejal Félix Alba (así como los “súper” Antonio Iglesias, Gonzalo Cerrillo y Felipe José Vilches) tiene que hacerse en el Pleno. Aquella vez se hizo, incluso, en un Pleno Extraordinario.
Con todo esto, y termino, quiero destacar, que estamos asistiendo a un escándalo sin precedentes en el Ayuntamiento de Pozuelo que, además, nos muestra un camino que asusta.
Rectifico, esto no solo es un escándalo, es la culminación de un proceso que empezó nombrando a los Directores Generales sin publicidad ni concurrencia y, por lo tanto, vulnerando la ley, y que terminará, si no se denuncia, en una autocracia impresentable, señor Alfonso Serrano.
Le reitero mi agradecimiento, Capitán, por su esfuerzo y valentía.
Juan Pozuelo






