Al Presupuesto flaco del Ayto de Pozuelo, todo se le vuelven pulgas: El Tribunal Supremo permite recuperar todas las plusvalías municipales con pérdida de valor, incluso las prescritas

Dice el refrán popular: A perro flaco, todo son pulgas. O lo que es lo mismo, cuando tenemos una época de muchos problemas de diferente índole, lo que suele pasar es que estos problemas van en aumento, no se solucionan y parece que todo va de mal a peor…
Y es lo que le pasa al Presupuesto 2024 flaco del Ayuntamiento del Gran Pozuelo de Alarcón…
Si el Gobierno de Tejero se va a ver negro para conseguir toda la pasta que necesita para salir del paso… No ya para intentar transformar Pozuelo sino para sobrevivir, viene el Tribunal Supremo (TS) con más pulgas y declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno en todos los casos.
O sea que a la devolución que el Ayuntamiento ha venido haciendo por haber cobrado de más en las plusvalías, ahora a esa se une la que se cobró cuando la plusvalía fuese negativa… No sé técnicamente como se llama pero da igual, cuando no se incrementó el valor del terreno sino que se perdió…
Según Vozpópuli, “en una sentencia en la que modifica su criterio y abre la vía a devoluciones millonarias, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en liquidaciones tributarias firmes cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo”.
Tierra trágame, dicen que se le oyó decir a Lucía Molares en su despacho tras leer la noticia.
El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
Ya lo hay.
Y sigue contado Mercedes Serraller en Vozpópuli: “La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria”.
Ahora sí.
“En la sentencia de 28 de febrero de 2024, de la que es ponente el magistrado Rafael Toledano, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.
El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Manuel Esclapez, director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal, señala que son numerosos los casos que podrán beneficiarse de este giro del Supremo.
Con todo, la mayoría son autoliquidaciones, y no queda claro que queden englobadas en esta sentencia, advierte Esaú Alarcón, socio en Gibernau”.
Lo dicho, las desgracias nunca vienen solas…
Juan Manuel Sánchez






