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Portada›Temas de interés›Ojito-ojito: Los parlamentarios que intenten obligar a jueces a comparecer en comisiones ‘lawfare’ pueden ser acusados de coacción ya que “el Supremo podría actuar de oficio

Ojito-ojito: Los parlamentarios que intenten obligar a jueces a comparecer en comisiones ‘lawfare’ pueden ser acusados de coacción ya que “el Supremo podría actuar de oficio

By Capitán Possuelo
27/12/2023
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Los parlamentarios que intenten obligar a jueces a comparecer en comisiones de investigación para luchar contra el supuesto ‘lawfare’ (guerra judicial) pueden ser acusados de coacción. El PSOE pactó con Junts la constitución de dichas comisiones a cambio de investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que “los diputados, senadores o parlamentarios autonómicos podrían cometer un delito de coacciones si intentan obligar a los jueces o magistrados a declarar en una comisión de investigación parlamentaria. No es ninguna broma”.

El delito de coacciones viene recogido en el artículo 172 del Código Penal: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que “en el caso del Congreso de los Diputados y el Senado, los parlamentarios están aforados ante la Sala Penal del Tribunal Supremo. En este caso, el Alto Tribunal podría actuar de oficio e iniciar un procedimiento contra aquellos parlamentarios que coacciones a jueces y magistrados”.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordaba la semana pasada por unanimidad rechazar las comisiones parlamentarias de investigación que pretenden detectar supuestos casos de ‘lawfare’. El Consejo aclaraba en un escrito que los jueces y magistrados no tienen la obligación de comparecer en las mismas si son llamados, aún cuando se les advierta de que pueden incurrir en responsabilidad penal si no declaran.

En el texto, los 16 vocales que conforman actualmente el CGPJ recordaban que “cada poder ha de circunscribir su actuación a su ámbito respectivo”. Así, instaban al Congreso y al Senado a abstenerse de citar a jueces y magistrados y, en caso de que no cumplan, han indicado a los togados que sean llamados que lo comuniquen al CGPJ, que les denegará el permiso para acudir.

El CGPJ afirmaba además que uno de sus deberes como órgano constitucional es el de “garantizar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la independencia judicial”, y avisaba de que dichas comisiones parlamentarias “carecen de atribuciones para llamar a declarar ante ellas e investigar a jueces y magistrados sobre asuntos que estos conozcan o hayan conocido en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

El artículo 399.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que “las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia”. Por su parte, el artículo 396 afirma que “los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.

Los jueces cometerían un delito de revelación de secretos

Tal y como publicó este diario, los jueces cometerían un delito de revelación de secretos si declaran sobre materias reservadas en las comisiones de investigación parlamentarias impulsadas por el PSOE y sus socios de legislatura para luchar contra el supuesto ‘lawfare’ (guerra judicial). Dicho delito viene expresamente recogido en el artículo 417 de Código Penal.

Se considera delito de revelación de secretos el acto de revelación de secretos o informaciones que el funcionario o autoridad pública tenga conocimiento por razón de su cargo y no deban ser publicados y divulgados fuera de la escena de actuación que le es inherente por razón de ese cargo que ostenta. Este delito está tipificado con una multa de 12 a 18 meses y la inhabilitación especial del cargo público por un tiempo de uno a tres años.

(Gentileza de Libertad Digital-Miguel Ángel Pérez)

TagsCGPJCongreso de los diputadosGolpistas catalanesLawfareSenadoTribunal Supremo
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