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Los juristas avisan de la dificultad de aplicar la amnistía y de sus argumentos «inconsistentes»: La medida se demorará al plantearse cuestiones de inconstitucionalidad o de prejudicialidad

By Capitán Possuelo
15/11/2023
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La ley de amnistía tiene luces y sombras. La proposición de ley que ha presentado este lunes el PSOE en el Congreso divide a los juristas consultados por THE OBJECTIVE. Para algunos el preámbulo es «sólido y contundente», lo que facilitará que supere el filtro del Tribunal Constitucional. Para otros, los argumentos que esgrime son «inconsistentes». Hay, sin embargo, otros puntos en los que coinciden, como la dificultad que tendrán los jueces en aplicarla. Consideran que la mayoría planteará una cuestión de inconstitucionalidad o de prejudicialidad, lo que obligará al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a pronunciarse.

El texto establece en su artículo 1 que se amnistían los actos de «responsabilidad penal, administrativa o contable ejecutados» durante el procés, un periodo que se ha enmarcado entre el 1 de enero de 2012 y este mismo lunes. El documento dedica 12 de sus 23 páginas a la exposición de motivos, en los que se insertan los argumentos de los legisladores para perdonar los delitos cometidos por los independentismo en la última década.

Una de las razones que se invoca es la de «nuestra tradición jurídica». Los autores del texto afirman que la amnistía «ha sido utilizada en numerosas ocasiones» y que cuenta «con numerosos precedentes», como el de 1977. Los expertos consideran que ese texto es anterior a la Constitución, aunque la corte de garantías lo avaló una década más tarde. Desde que la Carta Magna está en vigor se han aprobado tres amnistías fiscales, dos de ellas con Felipe González. La última, durante la presidencia de Mariano Rajoy, fue considerada inconstitucional.

La amnistía como oportunidad

La proposición de ley registrada este lunes también aduce que otras normas constitucionales de países europeos la han aplicado, que desde la perspectiva del derecho de la UE la amnistía «está perfectamente homologada», que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido su «validez y oportunidad política» o que la medida «refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada» para «garantizar la convivencia de cara al futuro».

Los juristas reconocen que ahí radica la clave del texto, que se erige como «un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población». Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, afirma que la exposición de motivos tiene «una tarea imposible», como es la de justificar la amnistía.

«Los argumentos que utiliza son inconsistentes: la tradición no justifica nada. Tampoco el derecho comparado. En Alemania los partidos independentistas están prohibidos. El TEDH reconoce que es tan constitucional aprobar una amnistía como derogarla, tal y sucedió en Eslovaquia», explica Tajadura. Subraya con sorna que «la amnistía no es el Instituto Cervantes», ya que en la exposición de motivos se afirma que la medida fomenta el progreso cultural y social de Cataluña y España.

Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, explica que el preámbulo es un instrumento de interpretación sin valor normativo. «Traslada lo que piensa el legislador, por lo que no tiene incidencia en la ley». Este experto no comparte alguna de las alusiones que realiza la exposición de motivos. Entre ellas, la que hace al Derecho Internacional porque «que se haya hecho en otros países no significa que se pueda hacer en el nuestro».

El filtro del Constitucional

Otros juristas no comparten esa visión. Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, señala que el preámbulo de la ley de amnistía es «jurídicamente muy sólido». En su opinión, está preparado para que pase el filtro del Constitucional, ya que lo justifica de forma contundente al afirmar que en Cataluña existe desafección por las instituciones del Estado y que esta «solo se puede reparar perdonando».

A juicio de Tajadura, el texto es «radicalmente inconstitucional», pero reconoce que los magistrados de la corte de garantía realizarán la deliberación pertinente y tomarán una decisión al respecto. Fernandes sostiene que, si la corte de garantías atiende a su doctrina, la ley no debería pasar el filtro, pero «ya sabemos que actúan a medida de lo que marca el Gobierno. Puede pasar cualquier cosa».

El profesor del CES Cardenal Cisneros va más lejos. Afirma que la amnistía rompe los principios de igualdad y que se trata de una ley que no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico: «El PSOE ha cedido por un mandato pequeño a cambio de derruir uno de los pilares de nuestro Estado de derecho». Además, advierte de las consecuencias que puede tener este hecho, especialmente por «las situaciones peligrosas» que nos podemos encontrar en el futuro cuando sean otros los que quieran pasar por encima de la ley.

«Si defendemos la tesis de la soberanía nacional volvemos a la Constitución de Weimar, al ascenso de Hitler, que ganó las elecciones, y a meter a los judíos en los campos de concentración. Las mayorías no pueden aplastar a las minorías», advierte Fernandes. En su opinión, como en la de sus colegas, los jueces van a demorar la aplicación de la ley de amnistía porque recurrirán a la corte de garantías mediante una cuestión de inconstitucionalidad.

Otros elevarán una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), lo que le obligará a pronunciarse. «La ley de amnistía ha conseguido algo tan difícil como poner de acuerdo a toda la judicatura», afirma este profesor del CES Cardenal Cisneros. Eso sí, Fernandes no descarta que el texto puede ser contrario al derecho comunitario.

Un escenario que rechaza Javier Tajadura, para quien el objeto de la ley de amnistía es amplísimo, con algunas excepciones como el asesinato. En su opinión, Europa no entrará en la cuestión porque no afecta a sus intereses: no se introduce el término lawfare en el texto y el artículo 2 excluye de la medida de gracia los delitos que afecten a los intereses financieros de la UE. Una forma de evitar la intromisión de las autoridades comunitarias, que velan por el control de las partidas que provienen de Bruselas.

Joaquín Urías insiste que la ley de amnistía está muy bien articulada, aunque le hace algún reproche: «Estaría bien que precisara las conductas amnistiadas, sobre todo los actos de protesta». Este prestigioso constitucionalista subraya que si acusan a Carles Puigdemont de terrorismo y causar la muerte de un manifestante, como pretende el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, el expresidente catalán quedaría excluido de la ley de amnistía.

«Si lo que buscaba la ley es que volviese Puigdemont, no es ahora tan evidente que pueda regresar», reconoce Urías. Para Alfredo Arrien, penalista de Paredes & Asociados, la ley no deja impune los delitos de malversación, los suscribe a actividades de financiación de las consultas de autodeterminación realizadas en la última década. E insiste: «Encuadra delitos para intentar infringir el menor daño posible al ordenamiento jurídico».

(Gentileza  de The Objetive-Fran Serrato y Alberto Sierra)

TagsJuristas contra la amnistíaLey de AmnistíaPedro SánchezPSOE
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