¿A qué juega el Gobierno Tejero?: Tras la presunta ilegalidad de los DD GG, hace una contratación (negociada sin publicidad) que tampoco se ajusta a la legalidad establecida

Cada día que pasa, entiendo menos la forma de gobernar de la nueva alcaldesa de Pozuelo Paloma Tejero. A veces no sé si se pasa de lista y se burla de los vecinos o, sencillamente, que manda menos en el Ayuntamiento que la Tomasa en los títeres y está en manos de alguien que le aconseja de manera impropia.
En cualquier caso, está gobernando (y ella es la responsable final) al filo de la legalidad (creo que, incluso, cayendo en ella) al tiempo que la arropa en un oscurantismo tal que está dejando en pañales a Quislant y a Oria.
Y es que, tras la presunta ilegalidad (y digo presunta por imperativo legal) del nombramiento a dedo de unos Directores Generales, ha contratado “Los Servicios informáticos relativos al Sistema de Información Tributaria y de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sujetos a derechos de exclusiva” y los ha negociado sin publicidad. Lo mismo que nombró a los directores generales… Simplemente porque le salió de los “centros”…
Un contrato negociado sin publicidad por 1.284.478,13 euros, impuestos incluidos, nada menos…
O sea, que este Gobierno Tejero se salta los procedimientos legales porque ellos lo valen… Y, además, con dolo. Entre otras cosas porque juega con la palabra “exclusividad” torticeramente y con la intención de engañar.
Pero vayamos por partes que diría Jack El Destripador…
Para empezar, un contrato negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación pública en el que por una serie de condiciones especiales se permite omitir el periodo de publicidad e invitar directamente a operadores económicos para establecer las condiciones de contratación a realizar debido, fundamentalmente, a que la empresa que se contrata es exclusiva. Única.
Insisto, la clave está en la “exclusividad”. Se suele hacer con los artistas en general. Si el Gobierno de Pozuelo quiere que Taburete cante en esta ciudad, solo puede contratar a Taburete. Solo existe un Taburete. Y si hay que pagarle 131.527 euros (incluidos impuestos) pues se le paga. De hecho así ha sido.
Pero si el Gobierno quiere contratar “Los Servicios informáticos relativos al Sistema de Información Tributaria y de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sujetos a derechos de exclusiva”, por valor de 1.284.478,13 euros, no lo puede hacer a dedo por mucho que ponga derechos en exclusiva en el enunciado ya que existen infinidad de Sistema de Información Tributaria y de Recaudación en el mercado.
(Y lo hemos comprobado en un montón de Ayuntamientos con sistemas distintos a este).
Pero hay más, el “Informe de la Intervención General de la Administración del Estado relativo a los principales resultados de control en materia de contratación pública conforme al artículo 332.11 de la Ley de Contratos del Sector Público” recomienda, específicamente, en su punto 3.3 para Contratos Negociados Sin Publicidad:
a). Establecer un procedimiento para contrastar si los contratos que inicialmente son exclusivos lo son realmente por la naturaleza de la prestación, el mercado o la configuración de los pliegos, debiendo quedar recogido en el manual de contratación que se elabore. Igualmente, dicho procedimiento debe establecer que queden recogidos en el expediente los certificados de exclusividad que deben obtenerse para su justificación tanto de la empresa contratista como del órgano técnico asistente al OC.
b). Establecer procedimientos claros de negociación donde se indique quién debe realizarla, en cuántas fases y los resultados a obtener por las distintas fases, para su inclusión en los PCAP.
c). Introducir mejoras en los PCAP relativas a la definición de los criterios de adjudicación, la utilización de fórmulas de valoración no distorsionadoras de la ponderación teórica o la detección de ofertas con valores anormales.
Se siente, Paloma, pero nos gustaría ver el informe firmado (con nombre y apellidos del funcionario) que ha certificado dicha exclusividad en este servicio.
Porque, ¿desde cuándo es exclusiva la naturaleza de la prestación del servicio de información y gestión tributaria?
¿Desde cuándo es exclusivo el mercado de software de sistemas informáticos de información y gestión tributaria?
¿O es exclusivo porque me apetece a mí que lo sea y “ya vale”?
Esto no es así. No digo que, siendo la empresa que se contrata la misma que esta contratada se mantenga pero eso no es una nueva contratación. Sería una prórroga. Las cosas no se hacen así…
Diré más, esto conculca las reglas de libre mercado. Es una burda vulneración de la libre competencia de mercado y, si alguien lo denuncia, le puede costar un gran disgusto al Ayuntamiento y a la alcaldesa.
Siempre supe y lo aceptaba como mal menor, que los nombramientos se hiciesen a dedo, llamándolo “mediante libre designación” pero, al menos, se respetaba el procedimiento de concurrencia y publicidad… Y siempre pensé que con los contratos pasaba lo mismo. Pero no me parece de recibo que se no se guarden mínimamente las formas…
Es intolerable…
En 2022, durante todo el año, se negociaron sin publicidad 523.068 euro… Y nos quejábamos.
En 2023, y de una sola tacada, ya van 1.284.478,13 euros…
No era esto… No era esto…
Y, yendo de oca a oca, creo que habrá momentos memorables…
Desgraciadamente.
Amén.
El Capitán Possuelo






