El Gobierno de Sánchez pierde el oremus: La nueva ley de bienestar animal castiga con 18 meses de cárcel por matar a una rata y cambia «animal doméstico» por «animal vertebrado»

La ley de bienestar animal fue por fin aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado jueves. Un texto que ha dado más de un quebradero de cabeza a los componentes de la coalición de Gobierno y que peligró hasta el último momento. Podemos se negaba a aprobar la norma sin incluir en ella a los perros de caza, que se quedaron fuera gracias a una enmienda de sus socios del PSOE. Sin embargo, los del partido morado, con Ione Belarra a la cabeza, tuvieron que tragarse un sapo y votar a favor.
Los detalles de esta polémica ley siguen aún desgranándose por lo disparatados de algunos de sus puntos. Un buen ejemplo es que, a partir de ahora, un acto más o menos habitual como es matar a una rata o una culebra que se te cuele en casa puede derivar en hasta 18 meses de cárcel. Un endurecimiento de penas que contrasta con los efectos de otra ley promovida por Podemos, en este caso la del ‘solo sí es sí’, que ya ha rebajado la pena a más de 460 condenados por delitos sexuales.
Así se desprende de la modificación del Código Penal aprobada en el Congreso de los Diputados la semana pasada. La ley de bienestar animal introduce un cambio importante al modificar la denominación de «animal doméstico» por «animal vertebrado». Esto incluiría a todos los animales que gozan de un esqueleto con columna vertebral y cráneo, en el que están incluidos las ratas, ratones, serpientes o palomas.
Para ello, se ha eliminado el artículo 337 –que recogía el maltrato a los animales domésticos– y se ha incrementado la protección del bien jurídico contemplado en el artículo 440. Esta modificación detalla que, en caso de causar la muerte de un animal vertebrado no doméstico se impondrá «una pena de prisión de seis a dieciocho meses, o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
En el caso de que lesionemos al animal en cuestión pero este no muera, la pena de cárcel estaría entre los tres y los doce meses o una multa de tres a seis meses. Esto, según detalla el texto, solo ocurriría si los perjuicios causados al animal resultasen en atención veterinaria y si alguien nos denuncia por ello.
Pero las penas podrían ser incluso mayores si se produce algún agravante, como es el caso de la utilización de armas, objetos o métodos peligrosos para el animal ensañamiento, realización delante de un menos y cuando se cause al animal la pérdida de un sentido o un órgano principal. Con la reforma, estas circunstancias se amplían, añadiendo agravantes si se realiza en público, si se difunde en redes sociales o si se utiliza veneno o explosivos.
Esto quiere decir que, si una rata entra en nuestra casa y, para echarla, le damos escobazos, podríamos enfrentarnos a penas serias. Y es que si la rata fallece, la escoba podría ser considerada un arma o un objeto y, de propinarle varios golpes, se podría tomar como ensañamiento. De igual manera, los venenos domésticos y las trampas de caza quedarían prohibidas a partir de ahora, ya que estarían considerados como agravantes.
Pero la cosa no termina aquí. Tras las penas por muerte y por lesión, la reforma del código también detalla el maltrato sin lesiones. Esto incluiría el mero acto agresivo contra un animal y estaría penado con una multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de entre uno y 30 días.
Desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya se emitió el pasado mes de noviembre un informe en el que se detalla que esta protección a todo animal vertebrado sin distinciones «provocará importantes problemas al resultar difícilmente conciliable con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente».
De igual forma, el organismo señaló que podía quedar afectado el principio de proporcionalidad, ya que «la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor, es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer».
Esta advertencia del CGPJ fue obviada por el Ministerio de Derechos Sociales encabezado por Ione Belarra, impulsor de esta reforma. Se sigue así la estela de lo ocurrido con, por ejemplo, la ley del ‘solo sí es sí’, en la que el mismo organismo avisaba de revisiones a la baja de condenas.
(Gentileza de El Debate-Rodrigo Díez Manceñido)