El Tribunal Constitucional avala la petición del juez Pablo Llarena al Parlamento Europeo para suspender la inmunidad de Puigdemont y de su compañero prófugo de la Justicia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado al Supremo en su decisión de solicitar al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad del expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín como eurodiputados. Así las cosas, la Corte de Garantías ha desestimado el recurso de amparo planteado por ambos prófugos de la Justicia española contra el juez instructor del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena quien se dirigió a la Eurocámara para poder proceder penalmente contra ellos por su responsabilidad directa como cabecillas de la convocatoria del referéndum ilegal del 1-O.
Según ha informado el propio Tribunal, Puigdemont y Comín pretendían anular el auto dictado el 10 de enero de 2020 por Llarena donde solicitaba al entonces presidente del Supremo, Carlos Lesmes, que elevara a Europa una solicitud formal de suplicatorio, con el objetivo de levantar la protección parlametaria de la que disfrutaban ambos como representantes de JxCat en la UE, así como las resoluciones judiciales posteriores que confirmaron esa primera.
Además, ambos políticos fugados de las autoridades españolas reclamaban que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre varios aspectos, incluidas algunas cuestiones suscitadas en la vista que se celebró el pasado 25 de noviembre ante el Tribunal General de la UE (TGUE), precisamente, sobre su inmunidad y, también, sobre la de Clara Ponsatí.
«Vicios procesales»
El Constitucional ha considerado que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer sendas denuncias relativas a: la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial y derecho a una resolución fundada en derecho, del artículo 24.1 de la Constitución; la violación del principio de legalidad penal, del ítem 25.1; y, libertad ideológica, de expresión y de reunión y manifestación, de los números 16, 20 y 21 de la Carta Magna.
En relación con el objeto principal del recurso de amparo, que afecta a la supuesta vulneración de su derecho a la inmunidad parlamentaria, el Tribunal de Garantías ha señalado que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución de refuerzo institucional, legalmente reconocida.
La Corte de Garantías ha puntualizado que, en su caso, será la concesión o denegación del suplicatorio del acto puramente parlamentario, y no jurisdiccional, la que afectará a la inmunidad parlamentaria. Aunque, al mismo tiempo ha matizado que este asunto, en su caso, no es materia de recurso de amparo ante el propio Constitucional sino objeto del recurso actualmente pendiente de resolución ante el TGUE.
Por si fuera poco, el TC ha denegado a Puigdemont y Comín sus peticiones ya que, una vez concedido el suplicatorio y abierto un procedimiento distinto en otra sede jurisdiccional por los mismos recurrentes frente a dicha concesión, el recurso de amparo ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo carecería de efectividad.