La Audiencia de Madrid aplicará el criterio más favorable al reo en la ley de “sólo sí es sí” y se desmarca de la Fiscalía. La rebaja ya de 20 casos y excarcelación de 7 condenados

Los presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado aplicar en las revisiones de sentencias de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘solo sí es sí’, el criterio más favorable al reo y no atender a la disposición transitoria quinta del Código Penal que limita las revisiones, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
De este modo, los magistrados se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado para que no se modifiquen condenas cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.
En el caso de los magistrados, acuerdan revisar a la baja las sentencias conforme a la aplicación de la ley promovida por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Se oponen así a aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal, como aplica la Audiencia Provincial de La Rioja.
La disposición transitoria quinta del Código Penal establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Los magistrados de La Rioja han revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley y, hasta ahora, no han modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente.
La reunión técnico jurídica de este viernes estaba señalada semanas antes de la polémica creada a raíz de conocerse revisiones a la baja que han llevado a rebajar penas a condenadores por abusos y agresiones sexuales. A la junta de jueces se han presentado muchos más magistrados, una treintena, de forma voluntaria al ser abierta la reunión.
La reunión tiene lugar después de que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictara un decreto para que los fiscales den «una respuesta uniforme», estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.
La Audiencia rebaja las penas a dos nuevas sentencias
Los magistrados de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid han rebajado las penas en dos nuevas sentencias hechas públicas a un condenado por violar a su hija y a un abusador de menores en aplicación de la revisión de condenas a la baja que conlleva la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida por la ley del ‘solo sí es sí’.
La Justicia madrileña ya ha reducido conforme a la Ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, veinte condenas por delitos contra la libertad sexual y ha excarcelado a seis personas. En total, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de ser revisadas.
Los magistrados de la Sección 30 disminuyen en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la condena de un hombre que violó varias veces a su hija. Antonio E. M. fue condenado en noviembre de 2011 a catorce años de prisión por un delito de violación. Tras la entrada en vigor de la nueva reforma, se dio traslado al fiscal y a su defensa a fin de que informaran acerca de cuál era la ley más favorable al penado. En la sentencia, los magistrados de la Sección 30 acuerdan revisar la pena y fijar la nueva condena en trece años de cárcel, conforme a la aplicación de la nueva ley.
En otro de los casos conocidos, los magistrados de esta misma sección bajan la condena a un abusador sexual de una menor. Según consta en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid condenó en junio de 2017 a este hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años a la pena de diez años y un día. Finalmente, los jueces disminuyen la citada pena a nueve años de cárcel conforme a la nueva regulación de este delito, penado ahora entre nueve y dos años de cárcel.
Excarcelación
Estas rebajas se suman a los otros tres casos conocidos de revisiones a la baja por parte de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, entre ellos el de un profesor de inglés que abusó de varios menores y que fue puesto en libertad el mismo día de la entrada en vigor de la ley al rebajar su pena de 6 años a un año de cárcel. De hecho, su abogado anunció tras destaparse el caso que estudia solicitar al Estado una indemnización por pasar más de tres años en prisión provisional por unos hechos que ahora no son constitutivos de delito.
En otro auto, de 7 de noviembre, los magistrados de la Sección 17 de la Audiencia de Madrid acordaron revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, de mayo de 2021, rebajando la condena de 8 años a seis años de cárcel. Los hechos de este procedimiento se produjeron la madrugada del 3 de abril de 2020 cuando el condenado, de nacionalidad hondureña, abusó de la hija de su pareja sentimental, de 13 años.
La misma Sección acordó revisar la pena impuesta en sentencia firme a un hombre condenado por un delito de agresión sexual, según recoge el auto de 4 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press. En este caso, los magistrados consideraban pertinente rebajar «la pena impuesta de seis años prisión a cuatro años de prisión» por ser «más favorable al reo».