El Tribunal Supremo cree que la obligación de declarar la Renta online puede ser ilegal y admite un recurso contra la “brecha digital” y la “necesidad de la atención presencial”
El Tribunal Supremo (TS) cree que la obligación de presentar la declaración de la Renta de forma telemática puede ser ilegal. Así lo considera en un auto en el que admite a trámite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra los Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018.
La admisión a trámite del recurso ya implica que el Alto Tribunal ve una posible ilegalidad en esta obligación, pero el auto es mucho más expresivo y dedica bastante espacio a argumentar la pertinencia del caso y su interés jurídico y social.
En este sentido, aunque los recurrentes no lo mencionaban en el recurso, el auto del TS alude al movimiento que se ha generado contra la exclusión de los mayores en la atención de los bancos: “No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica”.
Así, el Supremo recuerda que “esta campaña ha generado que se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios”.
Desde 2018 es obligatorio presentar la declaración de la Renta, a la que está llamados en estos momentos más de 22 millones de contribuyentes, de forma telemática. A esta situación se llegó después de que se fueran estableciendo determinados colectivos que estaban obligados a presentar la declaración por vía electrónica.
El recurso de Aedaf, que dirige Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación y abogado en Gibernau, cuestiona la generalización total y última y el que se haga mediante una Orden del Ministerio de Hacienda: “… no resulta razonable y […] además es contrario a normativa con rango legal […] que a través de una regulación de tan escaso rango normativo y finita vocación de permanencia como el que tiene una Orden de un ministro se venga a socavar un derecho que, hasta el momento, únicamente resultaba limitado para determinados grupos de contribuyentes y no para la generalidad de ellos, como es el de relacionarse con la Administración por vías que no sean necesariamente electrónicas”, plantea.
Se trata de “aclarar si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos, cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una Orden Ministerial; en particular, si la facultad del Ministerio de Hacienda para aprobar modelos de declaración alcanza a establecer que la forma de presentación deba llevarse a cabo, ineludiblemente, de forma telemática”, señala el TS, que subraya el voluminoso número de afectados.
El Alto Tribunal también advierte de que Hacienda no tiene una ley que desarrolle esta obligación. Se trata de esclarecer si la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que sí trata derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, resulta aplicable, con carácter supletorio, al ámbito tributario, toda vez que no existe un precepto equivalente en la Ley General Tributaria, con excepción del artículo 96, “cuyo contenido es escueto”, avisa. En este sentido, subraya que este artículo mantiene su redacción original desde la aprobación de la Ley en el año 2003, sin que, por tanto, se haya adaptado a la situación actual, en la que el uso de los medios electrónicos se ha extendido de forma notable.
El Supremo considera que este recurso trata un asunto con interés casacional sobre el que no se ha pronunciado todavía. Sólo hay un precedente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha considerado ilegal la obligación de presentar declaración telemática en el ámbito foral.
(Gentileza de Voz Populi)