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La contratación de un Acuerdo Marco de servicios externos en el Ayto de Pozuelo para no contar con los técnicos o “De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes”

By Capitán Possuelo
10/02/2022
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A finales de enero, la Junta de Gobierno de Pozuelo aprobó “el expediente de contratación del Acuerdo Marco de servicios para la redacción de proyectos, dirección facultativa de obras y coordinación de seguridad y salud en vías y espacios públicos municipales”.

El Correo de Pozuelo denunció que era una privatización encubierta que sustituía el trabajo de los técnicos del Ayuntamiento de Pozuelo que tienen como función, precisamente, la «redacción de proyectos, dirección facultativa de obras y coordinación de seguridad y salud en vías y espacios públicos municipales»

Era algo muy mosqueante…

Así que buscando-buscando, encontré este articulo de JR Chaves en la web delajusticia.com cuya lectura recomiendo encarecidamente.

Por si alguien no quiere ir al texto original, aquí está su transcripción:

“Creía que lo de contratar personal al gusto y estilo feudal, fuera de procedimiento, había desaparecido de las prácticas administrativas actuales, pero me temo que subsisten aunque con carácter excepcional (desearía que realmente fueran «a extinguir»), irregularidades, ilegalidades y maquinaciones para reclutar personal fuera del mérito y capacidad o al servicio de clientelismo o favoritismo.

Por eso me llama la atención la reciente sentencia de la Sala penal del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021 (rec. 5554/2029) que confirma la condena por prevaricación administrativa a un Alcalde que contrata personal a dedo prescindiendo de los claros reparos de la secretaria municipal.

Veamos el singular caso:

Los antecedentes del caso, son expuestos por la sentencia y nos trasladan a un escenario de irregularidad clamorosa:

El Sr. Alcalde el 9 de abril del 2012 formalizó un contrato con el Arquitecto D. Horacio para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal mediante contratación directa sin proceso selectivo por ser un contrato menor por la cantidad de 12.828€ mas 2.309,04 de IVA.

Previamente a la contratación, el mismo día 9 de abril del 2012, la Sra. Secretaria- Interventora, doña Rosana, informó desfavorablemente la contratación por desconocerse su importe total (si superaba los 18.000€), por carecer de definición suficiente su objeto (al no identificar claramente en qué consistía el asesoramiento que se preste, que debería ser para un expediente o asunto en concreto) y por no existir consignación presupuestaria. Pese a ello, por Resolución de la Alcaldía 280/12 de la misma fecha finalmente se aprobó y se adjudicó el contrato a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria.

Por si fuera poco, la cosa se agrava ya que:

Con posterioridad a la contratación el Sr. Alcalde requirió al Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla remisión de informe sobre compatibilidad de actividades de Arquitecto con contrato administrativo de servicios que fue recibida el 12 de junio de 2012, concluyendo el Servicio Jurídico que en el caso de la contratación del Sr. Horacio «no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos».

Así y todo, van actuaciones donde quieren los corazones:

 No obstante y sin causa que lo justificara, no sólo el Sr. Alcalde a pesar de tener conocimiento de las conclusiones del Informe del Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla mantuvo en su puesto de trabajo al Sr. Horacio quien desempeñaba labores que correspondían a los arquitectos con la condición de empleados públicos, sino que también formalizó un segundo contrato con el Sr. Horacio en fecha 11 de abril del 2013 por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de 3 que le fue adjudicado mediante resolución de Alcaldía n° 158/2013 tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad.

La valiente secretaria-interventora vuelve a advertir como buena profesional:

La Sra. Secretaria Interventora realizó con fecha 12/07/12 un informe jurídico general sobre la contratación del personal en el que subrayaba la legislación aplicable, que la selección de todo el personal del Ayuntamiento ya fuera funcionario, laboral fijo, indefinido o laboral temporal debía realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición de forma que se garantizara la igualdad, mérito , capacidad y publicidad».

Sin embargo, el Alcalde tira para adelante, pues siente los vapores del poder ejecutivo, el digo y mando, hasta que se ve sometido ante la justicia penal. Es ahora, ante la Sala penal del Supremo vuelve a esgrimir el manido alegato de defensa de todo Alcalde pillado con el carrito de los helados, de que “yo no sabía que no se podía”, “yo no sabía que esas funciones de arquitecto estaban reservadas a funcionario”, “la secretaria no precisó en su informe con claridad la advertencia de ilegalidad”, “lo contraté porque el municipio lo necesitaba”, “lo hice guiado por el fin público”, etcétera. O sea, balones fuera, culpar a los demás, y mostrarse angelical, o como un Robin Hood administrativo que prescinde de la mala legalidad para hacer las cosas que entiende buenas.

La Sala penal del Tribunal Supremo resuelve con claridad y contundencia, que:

 El contrato se realizó una vez conocido el informe de la secretaria y a sabiendas de los reparos de ésta. (…)A partir de aquí, las razones que se dan en el recurso de por qué se celebró el contrato, se podrán entender desde el punto de vista del móvil del autor, esto es, de los motivos que le llevaron como alcalde para celebrarlo, pero que, cualquiera que fueran, en modo alguno eluden que no tuviera conocimiento de los reparos que le puso la secretaria y que, no obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la Resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito por el que se le condena, al margen el móvil o motivación que le llevara a ello.

Así que se confirma la condena por delito de prevaricación administrativa al alcalde con inhabilitación especial “para todo cargo público con facultad de contratación”.

 Colorín, colorado.

Lo que pasó con el arquitecto que se benefició del contrato, con las retribuciones que cobró por ello, con las vicisitudes de los expedientes informados técnicamente por el arquitecto que no debió serlo, con los posibles arquitectos que no tuvieron la oportunidad de trabajar, con la situación psicológica sufrida por la secretaria-interventora por mantenerse firme…

Todo eso es otra historia, y dejo al lector que decida si son historias que pilla a la justicia dormida e indiferente… o si son historias para no dormir.

También hay que plantearse si «deconstruir» el modelo de reclutamiento con las recientes descentralizaciones del procedimiento selectivo de habilitados, contribuyen a incrementar el riesgo de corrupción, en línea con él, a mi juicio, espléndido artículo de Sosa Wagner, titulado ¿Funcionarios en manos de caciques?”

Así que oído al parche…

Juan Manuel Sánchez

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