Estas son claves del aberrante proyecto de ‘ley trans’ (aparte del cambio de sexo a partir de los 14 años y con aval de un juez desde los 12) aunque todo indica que es otra cortina de humo

La ‘Ley Trans’ promovida por la ministra de Igualdad Irene Montero ya ha sido aprobada. El Consejo de Ministros ha dado el ‘sí’ a esta nueva norma que busca la igualdad de las personas transexuales garantizando sus derechos pero que genera una gran polémica por permitir el cambio de sexo desde los 14 años sin informes médicos ni hormonación.
Es decir, cualquier persona mayor de 14 años podrá acudir al Registro Civil y cambiar de sexo sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación. Una medida muy criticada por diversos sectores de la población. Uno de los más combativos ha sido el de las feministas, que señalan que esta nueva ley elimina a las mujeres y legisla en contra de ellas.
El PSOE traga así con una norma de Podemos que la vicepresidenta del Ejecutivo Carmen Calvo rechazaba de plano por la inseguridad jurídica que creaba. Finalmente el Gobierno aprueba la ‘Ley Trans’ pero los socialistas decían de la misma que «desdibuja a las mujeres como sujeto político y jurídico».
Estas son algunas de las claves:
1-. El concepto de la autodeterminación de género finalmente se explicita en el anteproyecto de la ley trans. Se legisla su contenido porque permite la rectificación del sexo en el registro legal.
2-. Rectificación del sexo y del nombre en el Registro Civil: el menor de 12 años no podrá cambiar de sexo, pero sí de nombre. En ese tramo de edad hasta los 14 años, el juez valorará su madurez y estabilidad.
3-. Tramo de edad: de 12 a 14 años necesitarán un informe y aval judicial; de 14 a 16, el respaldo paterno o de los tutores legales (y si hay discrepancias, puede ir acompañado de un defensor judicial); a partir de 16 años se hará con libertad. No serán necesarias pruebas testificales o declaración de terceras personas, ni informes psiquiátricos, médicos o una terapia de hormonación durante al menos dos años como se pedía en la actualidad.
4-. Reversión: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado que entre los 12 y los 14 años se necesita una aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias. En ambos casos, la rectificación se podrá ratificar dos veces en tres meses y será un proceso reversible en los seis meses siguientes. Es decir, el niño podrá volver a su sexo original si se arrepiente dentro de ese plazo de tiempo.
5-. El anteproyecto de la ‘ley Trans’ reconoce la identidad de las personas transexuales a través de un procedimiento administrativo en el Registro Civil, donde la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario, aunque también puede hacer el trámite online, y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo.
6-. El Registro Civil es el órgano que informa: el proceso se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación. En esa primera comparecencia, se le informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro.
Tras recibir toda esta información y si está conforme, la persona trans deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique. El proceso no se alargará más de cuatro meses en total, porque una vez firmada y presentada la solicitud, el funcionario o funcionaria comprobará la documentación del expediente y dictará una resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
En el documento, se incluirá el nombre propio que se desea que figure en adelante, salvo en el caso de que la persona quiera conservar el que ha usado hasta ahora y sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
7-. El nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso obligatorio hasta ahora, según el cual una persona que quisiera cambiar de sexo debía recibir un diagnóstico médico o psicológico a que acreditara su disforia de género, también llamado o conocido en algunos países como Trastorno de la Identidad de Género. Además, dicha persona debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos dos años.
8-. Las personas que soliciten la rectificación del sexo van a mantener los derechos y obligaciones jurídicas anteriores y no se va a evitar de esta forma una condena con agravante por razón de género. Algunas asociaciones feministas habían expresado su temor a que maltratadores pidan ser reconocidos como mujeres para burlar la ley.
9-. El anteproyecto de ley recoge que a aquellos que lo soliciten, ya sean mayores o menores de edad, se les ofrecerán las medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo; también las medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.
Ante tamañas barbaridades, todo hace pensar que es otra cortina de humo para tapar la felonía del presidente Sánchez con los indultos…
Redacción