La convocatoria de elecciones de Ayuso es “jurídicamente viable” y la izquierda sólo busca “pleito judicial”: Este es el certificado de que se convocó elecciones antes de las mociones
La izquierda se ha lanzado a afirmar que la convocatoria de elecciones de Isabel Díaz Ayuso no tiene validez porque el PSOE y Más Madrid habían presentado previamente mociones de censura. No es cierto. OKDIARIO publica el certificado oficial que prueba que la presidenta madrileña aprobó la convocatoria de elecciones previamente, por lo que, según la legislación, no puede frenarse su validez por mociones de censura presentadas con posterioridad y con el único interés de evitar que los madrileños elijan en las urnas a sus gobernantes regionales.
El certificado viene firmado por “FABIO PASCUA MATEO, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO”. Y en él se confirma “que el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de marzo de 2021, a propuesta de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y según se desprende del Acta provisional correspondiente ha informado a los Consejeros de que una vez oída la deliberación del Consejo ha acordado proceder a la disolución de la Asamblea de Madrid y convocar elecciones”.
El documento añade que “la sesión del Consejo ha finalizado a las once horas y cuarenta y cinco minutos. Así mismo certifica que finalizado el Consejo, la Presidenta ha firmado a las doce horas y veinticinco minutos, el Decreto”.
El texto de ese decreto es el siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2021 DISPONGO: Artículo 1. Disolución de la Asamblea de Madrid. Queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019. Artículo 2. Convocatoria. Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo de 2021”.
Éste es el certificado que prueba que Ayuso convocó elecciones antes de las mociones de censura.
El certificado aporta todas las pruebas de la veracidad de estas afirmaciones, truncando el objetivo de la izquierda de frenar las elecciones: “La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890287389856768533286”.
El texto del decreto aclara igualmente diversos detalles de esa votación: “El número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre. Artículo 4. Por otra parte, fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que la disolución de la Cámara regional madrileña y la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid por parte de Isabel Díaz Ayuso para el próximo 4 de mayo es un acto “jurídicamente viable” , ya que cumple con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Dicho artículo señala que “el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal”.
Tras el anuncio de Ayuso de adelanto electoral, PSOE y Más Madrid presentaban sendas mociones de censura en el registro de la Asamblea regional con Ángel Gabilondo y Mónica García como candidatos, respectivamente.
Es decir, según afirman los populares, tras el acuerdo suscrito por la presidenta madrileña a las 12:00 horas, por lo que en el momento en el que se convocaron las elecciones, las citadas mociones de censura “no estaban presentadas, ni mucho menos se estaban tramitando”. De hecho, para tramitarlas es necesario la intervención de la Mesa de la Asamblea que lo hacía esta tarde.
Por otra parte, fuentes consultadas por Libertad Digital apuntan que aunque jurídicamente no existen dudas acerca de la viabilidad de la convocatoria electoral, este hecho no evitará que los partidos de la oposición aprovechen que el acuerdo de Ayuso no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM para “convertir un decisión política en un pleito judicial. El Estatuto de la Comunidad de Madrid deja claro que lo jurídicamente determinante es cuando se adopta y firma el acuerdo, no cuando se publica en el BOCM”.
Por ello, previsiblemente presenten un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativos del TSJ de Madrid. “Al final, el tribunal tiene que dirimir si la convocatoria de Ayuso ha sido viable jurídicamente y así ha sido. Por lo tanto, el debate jurídico abierto es en realidad para hacer ruido mediático”, aseguran.